Última hora: Participación obligatoria o facultativa
El deber de ejecutar el planeamiento por parte de los propietarios es uno de los aspectos más complejos del actual entramado (caos) normativo urbanístico, lo que nos animó a la serie Deber de ejecutar el Plan, que cerramos a mediados de Julio y que ha pasado su control de calidad gracias a la reciente sentencia que comentamos hoy.
Cuando el Plan prevé una actuación de transformación por la urbanización, bien sea en suelo Urbanizable o en Suelo No Consolidado por la Urbanización, como es el caso de la ya isla de Zorrozaurre, ¿es obligatorio para los propietarios proceder a ejecutar las previsiones del Plan?
Como sabéis, la LS56 definió la obligación de ejecutar el plan. Hasta entonces, con la concepción de la propiedad privada del Código Civil, este tipo de actuaciones solo podían ejecutarse contra la voluntad de los propietarios mediante expropiación; sin embargo, la LS07 volvió a cambiar al establecer el carácter facultativo de la participación en las actuaciones de transformación (LS07 8.1.c actualmente TRLSR 13.2.c y 14.c). Esto es, en resumen, lo que comentábamos en los dos primeros posts de la serie, titulados[Deber de ejecutar el Plan] 1: El suelo urbanizable y [Deber de ejecutar el Plan] 2: El suelo urbano no consolidado, publicados el 21 de mayo y el 4 de junio de 2019.
Ahora hemos conocido la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 14 de junio de 2019 (STSJ PV 1818/2019), relativa a la valoración del terreno de un propietario que ejerció la facultad de participar en la actuación de Zorrozaurre en el sentido de no participar en el desarrollo de la actuación. Transcribimos a continuación los párrafos 20, 40 y 42 del FJ2 de la citada sentencia:
20. El proyecto de reparcelación no fija la indemnización por el defecto de adjudicación, como consecuencia de la renuncia a obtener parcelas de resultado, en función del valor de las unidades de aprovechamiento que corresponden al recurrente en proporción a la superficie aportada y adicionalmente las indemnizaciones que correspondan por las instalaciones y edificaciones incompatibles con el planeamiento que se ejecuta, sino que procede a determinar las indemnizaciones cual si de una expropiación se tratara, tasando el suelo y el vuelo en atención al uso industrial que se da en las fincas, con independencia del previsto por el planeamiento que se ejecuta, planteamiento que la recurrente aceptó, de modo que los términos del debate que se nos presenta en el presente momento procesal, se ciñen a la tasación del suelo y vuelo en atención al uso industrial que se da en las fincas, con independencia del previsto por el planeamiento que se ejecuta, al que habremos de estar por razones de congruencia.
40. No cabe desconocer que de conformidad con lo previsto por el artículo 25.1.b).1) LSU los propietarios del ámbito tienen el deber de participar en la reparcelación, así como el deber de levantar todas las cargas de urbanización.
42. No cabe por tanto la renuncia a participar en la reparcelación, puesto que siendo un derecho, es también un deber legal, sino, en su caso, la renuncia a obtener las fincas de resultado que resulten proporcionales a la superficie aportada, lo que no es lo mismo, renuncia que en ningún caso puede exonerar del cumplimiento del deber de levantar las cargas de urbanización en la proporción correspondiente a la superficie aportada.
Como podéis ver el control de calidad de nuestra serie no puede ser más oportuno porque pone en entredicho todo nuestro esfuerzo y lo hace desde la autoridad superior que corresponde al órgano emisor de la Sentencia.
Esta época se caracteriza por las fake news, ahora importa más el relato que la verdad y, como todo es opinable y siempre hay opiniones para todos los gustos... En urbanismo llevamos mucho tiempo así, como decía nuestro querido Jose Luis Cueto, con la sorna que le caracterizaba: "Buen abogado urbanista es aquel que, en el fragor de la reunión, es capaz de abrir el código por el artículo que le interesa". Pensamos que a pesar de que todo sea opinable, conviene que cada uno de nosotros analicemos con rigor una cuestión tan crucial como esta, por lo que os proponemos que juzguéis por vosotros mismos:
- Efectivamente, el TRLSR 13.2.c y el 14.c instauran la participación facultativa u opcional y a tal cuestión, el propio TSJ PV ya se ha decantado en favor de la aplicación preferente de la legislación estatal al establecer su doctrina sobre el deber de cesión de sistemas generales adscritos, como ya comentamos en su día, doctrina reiterada posteriormente (STSJ PV 3132/2017, STSJ PV 3135/2017).
- El TS también se ha pronunciado en tal sentido en las trascendentales Sentencias sobre el PGOU de Málaga y la operación Mahou-Calderon (que también hemos comentado).
¿En Euskadi, los propietarios afectados por actuaciones de transformación por la urbanización tienen el deber de reparcelar o la participación en la reparcelación es facultativa?
¿En un eventual pleito futuro en el que se informe a Sus Señorías sobre las determinaciones de la legislación básica del Estado se mantendrá la opinión vertida en esta Sentencia de 14 de junio de 2019?
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