El mito de Sísifo, el urbanismo comercial en Cataluña y ¿los BIDs?

Alternativas regulatorias al urbanismo comercial.





[caption id="attachment_4878" align="alignnone" width="700"]800px-Punishment_sisyph Sísifo por Tiziano, 1549.[/caption]

En la mitología griega Sísifo fue el fundador y rey de Éfira (Corinto). Tuvo fama de ser el más astuto y sabio de los hombres y aún así fue castigado a empujar una piedra enorme cuesta arriba por una ladera empinada, pero antes de que alcanzase la cima de la colina la piedra siempre rodaba hacia abajo, y Sísifo tenía que empezar de nuevo desde el principio, una y otra vez. Ese mismo mito le permitió a Albert Camus publicar un ensayo filosófico en 1942 (el Mito de Sísifo), donde lo presenta como metáfora del esfuerzo inútil e incesante del hombre.


Pues bien, a la vista de la trayectoria del Parlamento Catalán en relación con su actividad legislativa en materia de urbanismo comercial, parece que este se encuentra inmerso plenamente en el mito, chocando con la Directiva de Servicios, su transposición al ordenamiento jurídico español (Ley 17/2009 y su desarrollo jurisprudencial), y viendo como sus disposiciones son declaradas inconstitucionales y nulas una y otra vez.


La última Sentencia del Tribunal Constitucional (STC 25/2017) es un claro reflejo de ese esfuerzo inútil que se puede recopilar en la siguiente secuencia:




  • STC 193/2013: Competencias sobre ordenación general de la economía y ordenación administrativa de la actividad comercial; libertad de empresa: nulidad del precepto legal autonómico que introduce limitaciones a la libre instalación de algunas modalidades de distribución comercial en la trama urbana consolidada sin motivar la concurrencia de una razón imperiosa de interés general que las justifique.



  • STC 18/2016: Límites a los decretos-leyes, competencias sobre condiciones básicas de igualdad, ordenación general de la economía, comercio y función pública; autonomía financiera de las Comunidades Autónomas: nulidad de los preceptos legales estatales relativos a los artículos objeto de venta en rebajas, en promoción o en oferta.



  • STC 37/2016: Competencias sobre ordenación general de la economía, comercio interior, defensa de los consumidores y usuarios y turismo: constitucionalidad de los preceptos legales estatales relativos a horarios comerciales y comercio minorista.



  • STC 157/2016: Competencias sobre ordenación general de la economía, urbanismo, defensa de los consumidores y medio ambiente: medida restrictiva de la libertad de establecimiento adoptada sin fundamentar debidamente, como exige la normativa básica estatal, la concurrencia de imperiosas razones de interés general relacionadas con el entorno urbano o el medio ambiente.



  • STC 211/2016: Límites a los decretos-leyes autonómicos; competencias sobre legislación mercantil, comercio y ordenación general de la economía: nulidad de los preceptos legales autonómicos que limitan, por razones tanto espaciales o temporales, la libertad de horarios comerciales establecida en la normativa básica estatal.



  • STC 25/2017: Competencias sobre comercio interior: nulidad de los preceptos legales autonómicos que limitan, en determinados períodos temporales, la libertad de horarios comerciales reconocida por la normativa básica estatal:

    • Limitación de horarios comerciales establecida por la legislación básica

    • Definición legal del concepto de municipio turístico

    • Regulación de los períodos de rebajas




Nota: La argumentación de la última sentencia nos recuerda a ese pasaje de la película de “Algunos hombre buenos” (Rob Reiner, 1992), donde el teniente de navío Sam Weinberg -Kevin Pollak- reproduce parte de la actuación de la capitán de corbeta Joanne Galloway -Demi Moore- en la sala:



“- ¡Protesto!

- No se admite.

- Señoría, ¡protesto enérgicamente!

- No ha lugar abogada, su protesta ha sido anotada y constará en acta.

- Protesto.

- No se admite.

- Protesto enérgicamente.

- ¡Ah bueno! si es enérgicamente entonces se reconsiderará.

[…]

Protestas una vez, para que podamos decir que no es un especialista.

Pero si lo haces otra vez, parece como si fuera un conjunto de tretas de abogados”

Cabe suponer que los distintos intentos del Parlamento Catalán persiguen la protección del pequeño comercio de proximidad, del medioambiente, de la vitalidad ciudadana y tantos otros motivos; sin embargo, los medios utilizados, por cuanto consisten en diversas fórmulas de limitación del libre mercado con carácter general, están condenados al fracaso.


Si buscas resultados distintos, no hagas siempre lo mismo” (Albert Einstein).


Manteniendo el status quo y, simplemente, jugando con las prohibiciones o limitaciones, es difícil alcanzar otros resultados.


¿Se podría intentar revitalizar el comercio de proximidad, y de paso regenerar los centros urbanos, con medidas de mejora de su competitividad?, ¿y si la pólvora ya estuviera inventada?


BID_1


Hay una cosa que en el mundo anglosajón que se llama BID y que hace tiempo abordamos en este blog ([Nuevas ideas] Los BID).


Los BIDs son entidades privadas sin ánimo de lucro, formadas por los propietarios y cabe instituirlos como auténticos Partenariados o Colaboraciones Publico Privadas en el ámbito del comercio urbano de proximidad que cooperan y colaboran en pro del común para su supervivencia.


¿Qué impide al Parlamento Catalán legislar para que sus centros de comercio de proximidad puedan ser competitivos en esta dirección?

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