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Hola, Hola, Hola… esta es la lista de los 10 post de Orbenismo del año 2024

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Llega el fin de año y el momento de hacer balance. Otros años os hemos planteado todo tipo de juegos (el 1, 2, 3, Boom, Saber y ganar, Ahora caigo, etc.). Pero este año nos vamos a decantar por hacer un homenaje a un grande del periodismo musical de cara al 20 aniversario de su fallecimiento. ¿Quién no recuerda aquellos especiales de los 40 Principales con Joaquín Luqui? Así que en busca de ese 3, 2 o 1, tu y yo lo sabíamos, Let´s star the countdown… En el número 10 , con aquel post que hicimos sobre el ¿Cambio del sistema o adaptación al sistema? En el número 9 , el follow up del n.º 10, Si las Agendas Urbanas no tienen Evaluación Ambiental Estratégica ¿Un PGOU estratégico carecería de la obligación de EAE? Y siguiendo con la Evaluación Ambiental Estratégica nos vamos a Torremolinos, con el número 8 , EAE, nulidad de pleno derecho, principio de no regresión y mucho más en Torremolinos . No abandonamos el principio de No Regresión y en el número 7 tenemos, la Alternativa 0, cláusula “...

La pretendida huida del derecho urbanístico del derecho administrativo

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En 1996, el por entonces Catedrático de Derecho Administrativo Sebastián Martín Retortillo publicó en la Revista de Administración Pública N.º 140 el artículo titulado: Reflexiones sobre la «huida» del derecho administrativo , en relación a la situación que ofrecía entonces el Derecho español y el paulatino abandono de los procedimientos de actuación administrativa para dar paso a la utilización de fórmulas de Derecho privado. Pues bien, casi 30 años después parece que estamos viviendo un revival del fenómeno en nuestro campo del Derecho Urbanístico y son múltiples los ejemplos que conducen a dicha conclusión: En el ámbito de planeamiento , la sustitución de los instrumentos reglamentarios por los estratégicos no normativos, el intento de desnaturalización de los instrumentos de planeamiento, la desestructuración y devaluación de sus contenidos y, por último, el vaciamiento de los efectos administrativos de las consecuencias de los incumplimiento de los requisitos y exigencias que ...

Las exigencias básicas del planeamiento urbanístico, la reserva de VPP y la perspectiva de Género

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Una vez más, una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre las afecciones a los instrumentos de ordenación urbanística ( STS 5588/2024 sobre el PGOU de Piera, Barcelona) nos acerca el debate de las exigencias urbanísticas de planeamiento que trae consigo la regulación básica en forma de criterios de ocupación del suelo, los del art. 20 del TRLSR. Desde hace tiempo hay opiniones que rechazan estas exigencias, en ocasiones, por argumentaciones deformadas o contradictorias expuestas por las partes implicadas en los pleitos, como es el caso de las letras b) y c) del art. 20.1 del TRLSR, la reserva de VPP y los principios que deben ser cumplidos y justificados en la memoria y normativas de los instrumentos de planeamiento, entre ellos la perspectiva de género. Por ello, interesa realizar una descripción de la evolución de ese artículo desde la LS07 que las vio nacer hace más 17 años (Se resalta en color rojo la novedad en la variación del TRLS correspondiente: LS07, TRLS08, TRLS13,...

Si las Agendas Urbanas no tienen Evaluación Ambiental Estratégica ¿Un PGOU estratégico carecería de la obligación de EAE?

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Según la propia definición de la Agenda Urbana, este es un documento estratégico, sin carácter normativo, y por tanto de adhesión voluntaria, que, de conformidad con los criterios establecidos por la Agenda 2030, la nueva Agenda Urbana de las Naciones Unidas, la Agenda Urbana para la Unión Europea y la Agenda Urbana Española, persigue el logro de la sostenibilidad en las políticas de desarrollo urbano. Constituye, además, un método de trabajo y un proceso para todos los actores, públicos y privados, que intervienen en las ciudades y que buscan un desarrollo equitativo, justo y sostenible desde sus distintos campos de actuación. Además, la Agenda Urbana se presume que se ancla en una estrategia de desarrollo urbano de carácter integrado vinculada a los Objetivos Estratégicos, a los objetivos específicos y a las líneas de actuación, poniendo a disposición de quienes estén interesados en su implementación, un verdadero “menú a la carta” para que puedan elaborar sus propios Planes de acc...

¿La implantación de una Vivienda de Uso Turístico es una actuación de dotación?

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Estamos en plena efervescencia de la regulación de las Viviendas de Uso Turístico (VUT), sin ir más lejos el Ayuntamiento de Bilbao acaba de publicar la suspensión de licencias, decimos, " de informes, de conformidad, para la implantación de viviendas de uso turístico y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico " ( BOB 12.11/2024 ). En relación con la conversión de una vivienda en Vivienda de Uso Turístico os vamos a plantear un pequeño dilema, de esos para pensar que nos gustan tanto. Hasta hace no mucho, al regulación tradicional de las VUT se consideraba como una modalidad del uso residencial de vivienda y que, por tanto, era propia de este uso. Sin embargo, haya sido por su proliferación o por prevención, las regulaciones urbanísticas están modificándose hacia su consideración como un uso terciario/hotelero, para así poder regularlo desde la competencia urbanística de los municipios (el pionero ha sido el Ayuntamiento de Bilbao, STSJPV 2007/2019 y STS 384...

Rehabilitación edificatoria vs Regeneración urbana, los costes que se socializan y las plusvalías que se escapan

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CE Artículo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.   Vivimos en una época donde parece que repetir las cosas las hace más verdaderas e incluso buenas y deseables, pero quizás debamos dar un paso atrás y tomar cierta distancia, para ver qué estamos haciendo y qué modelo urbano de intervención estamos incitando. En estos días donde la rehabilitación está dominando el mainstream (véase el reciente evento REBUILD ), se oculta o se desvía la atención de lo que supone la rehabilitación edificatoria subvencionada como modelo de intervención urbana ¿Qué nos estamos dejando atrás? La cuestión es que por mucho que se habla...

¿Tiene una nueva Ley urbanística el deber de adaptarse a la regulación básica del Estado?

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César cruzando el Rubicón, por Adolphe Yvon (1875) El pasado día 28 de octubre se inició el proceso para definir una nueva Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Navarra y en ese escenario nos preguntamos si una de las primeras consideraciones es si esta nueva ley tienen el deber de adaptarse al TRLSR. Recordemos que prácticamente todas, si no todas, las leyes urbanísticas en España son deudoras del modelo de la LS56-TRLS76, unas leyes (y sus reglamentos) preconstitucionales basadas en determinaciones para el crecimiento urbano y en una serie de técnicas para aquel objetivo, muy distante de los objetivos y necesidades actuales. Por otro lado, la propia condición de básica de la regulación estatal implica: 1) la prevalencia de esta en caso de choque legal con la regulación autonómica; 2) la definición de un marco legal igualitario en todo el Estado sin llegar a agotar la capacidad normativa de cada Comunidad Autónoma; 3) la definición de las determinaciones esencial...