La destrucción progresiva del régimen estatutario de la propiedad
Masa informe, William Tucker.
De un tiempo hacia aquí
vemos que se está produciendo una constante destrucción del régimen estatutario
de la propiedad y no es porque se pretenda reinstalar el régimen civil de la
propiedad sin más, sino porque nos dirigimos hacia un concepto informe y
deforme de la propiedad donde rige la arbitrariedad, el cherrypicking
discriminatorio y la inconsciencia programática (o no). Aunque puede ser que
todo esté en revisión y nadie pregunte por ello no vaya a ser que no guste la
respuesta.
Si uno de los grandes
hallazgos de la LS56 y, posteriormente, de la Constitución fue la incorporación
del régimen estatutario de la propiedad, aunque no lo dijeran expresamente (CE
33.2), fue la LS07 la que sí lo dijo y es el TRLSR el que así lo recoge (art.
11.1). Sin embargo, son constantes los ataques, las omisiones y las
devaluaciones que se producen por ambas bandas. Y si bien podemos convenir una
cierta noción común del significado del régimen estatutario de la propiedad
(sometimiento de lo que podemos hacer o no a una norma escrita en que se establece
en un régimen jurídico específico que delimita sus derechos y deberes), su aplicación dista bastante de la realidad.
Es cierto que desde aquella
Ley primigenia el haz de derechos y obligaciones ha ido cambiando en función
de los objetivos de cada una de las leyes que se han ido promulgando (LS56, LS75-TRLS76,
LS90-TRLS92, LRSV98, LS07, LES, RDL8/2011, L3R, TRLSR). Desde las técnicas de
clasificación y calificación hasta las actuales situaciones básicas y
actuaciones básicas, en el lado de los derechos se han ido delimitando que es
lo qué y cuánto se puede hacer con cada propiedad y aún así sigue sin
entenderse o asumirse (parece que seguimos cautivos de lo viejo).
Si esto es así en el
lado de los derechos, qué decir de los deberes… no es que no se quieran asumir
las determinaciones del régimen de las actuaciones (transformación, medio urbano
y edificatorias), es que ni siquiera se quieren cumplir, ni hacer cumplir los
deberes generales de la propiedad.
En este sentido, en la
medida que las leyes han ido avanzando en el desarrollo de una definición armónica
con las necesidades, o por lo menos lo han pretendido, la práctica se ha
caracterizado por la elusión o la deformación hasta hacer del derecho de
propiedad estatutario algo informe o que se pretende que resulte irreconocible.
Todo el mundo lucha contra
casi cualquier criterio de ordenación e incluso habilitadora de que se puede o
no se puede hacer, el respeto a las reglas que nos hemos dado cuando no concuerdan
con nuestros gustos es patente. Esto ocurre tanto en lo que se va a construir como
en lo que ya está construido. Definiciones ultraelásticas para albergar todo
tipo de posibilidades cuando interesa, usos que no se definen voluntariamente,
y otros que se llegan a definir como ejercicios de prohibición que pasan por
regulación por concepciones ideológicas y morales sin cobertura legal (sirvan
como ejemplo las VUT y los locales de juego, entre otros).
Pero si en el lado de los
derechos la cosa no va bien, la de los deberes va catastrófico. Si
dejamos a un lado los deberes de las actuaciones que viven ajenas al deber de conservación
(las de transformación), en todas las restantes (medio urbano y edificatorias)
estamos llegando a inanidad cuasi plena. Parece que, si a nadie se le puede
obligar a conservar su propio bien, mucho menos lo que suponga un bien
colectivo en el cual se inserta (véase la deformación que se induce con las autoproclamadas
actuaciones de regeneración urbana que no son con tal de no afectar la propiedad
a los correspondientes deberes). Así que, por un lado, bajo la consideración de
que resulta impopular su exigencia y, por otro lado, por la falsa concepción
que el cumplimiento de deberes está sujeto a la capacidad económica del
obligado, todo ello regado por el argumentario de que no es posible imponer
ninguna obligación sin subvención cualquiera que sea su alcance (energía,
accesibilidad, conservación, medio urbano, etc.), paso a paso se va horadando
el régimen estatutario de la propiedad hasta llegar a dejarlo irreconocible o
como una mera dicción recogida en un texto legal, que, por otra parte, casi
todo el mundo insiste en no querer leer.
Así las cosas, tampoco es
que se ofrezca una alternativa sostenible en el tiempo (sostenible en su sentido
pleno, claro) que articule qué es la propiedad ahora, salvo que nos acerquemos a
esa concepción civilista limitante para los derechos y una concepción de acción
pública plenamente subvencionada para los deberes, pero sin que se lleguen a
ver los bordes de cada cual, deviniendo en una masa informe que se va redefiniendo
en un juego constante de patada a seguir, hasta que dé igual y ya no haya
remedio con tanta deseducación y tanto agravio comparativo que impida cualquier
solución individual y colectiva.
No queremos parecer demasiado derrotistas, pero parece que es lo que toca.
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