Simplificación del planeamiento urbanístico: Propuesta

La semana pasada llamábamos la atención sobre la escasez de propuestas de agilización de la elaboración del planeamiento a pesar de la generalización de las quejas acerca de la excesiva complejidad y burocratización de la elaboración del planeamiento urbanístico, mostrando nuestra preocupación sobre dónde meter el bisturí y qué informes o estudios deben ser prescindibles en aras a la agilización. Finalmente nos emplazábamos a formular una propuesta al respecto.

La acción urbanística en nuestro país es decisiva, no nos cansaremos en citar el magnífico trabajo de Miguel Artola y otros en el que destaca un dato muy significativo: el 85 % de la acumulación de riqueza en España en el periodo 1950-2010 tiene su origen en la acción urbanística. Es inevitable que todos los agentes sectoriales tengan puestos sus ojos en el planeamiento urbanístico y sería una temeridad prescindir de las perspectivas sectoriales en la elaboración del planeamiento porque, de hecho, es el vector principal de las políticas urbanas que es el componente más importante de la actividad económica.

Por ello, nos parece que no debe prescindirse de la incorporación de otras perspectivas complementarias al ladrillo y que hacerlo sería un tiro en el pie. Entendemos la tentación de añorar lo felices que éramos cuando no había que pedir ningún informe, pero esa actitud melancólica no debe llevarnos a reivindicar un planeamiento desaprensivo, porque tenemos muy presentes sus consecuencias (vergüenza nos tendría que dar!!).

Para afronta el problema de la complejidad de la elaboración del planeamiento conviene recordar que los problemas difíciles raramente tienen soluciones fáciles y que casi siempre conviene dar unos pasos atrás para diagnosticar adecuadamente el problema. Basta coger un poco de perspectiva para percatarse que el problema es el modelo urbanístico que tenemos, ¿por qué razón el Plan General tiene que recoger la ordenación pormenorizada del suelo urbano? (en el caso de la LvSU, la delimitación del suelo urbano  y urbanizable, su edificabilidad urbanística y los usos compatibles y sus porcentajes -art. 53.2-), pues esta claro, para dar seguridad a los propietarios sobre sus derechos edificatorios y poder poner en marcha la maquinaria especulativa (por cierto, especulación prohibida por el art. 47 de la Constitucionalismo). Si tenemos en cuenta que la regulación de la propiedad inmobiliaria ya no es la del franquismo más puro sino que desde la Ley de Suelo de 2007, ya no se puede hablar de derechos adquiridos al aprovechamiento (por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 13/02/2014 -STS 918/2024- realiza una reinterpretación de la antigua pero vigente Ley de Costas y su incidencia en el área de influencia costera a partir de la desaparición desde 2007 del derecho adquirido a la edificabilidad), resulta que se están concentrando en un instrumento de ordenación general determinaciones de zona y todos los problemas y dificultades que acarrea.

Bastaría que el planeamiento general fuera un documento..., eso, general, para que pudiera aprobarse con un esfuerzo y en un plazo razonable con informes sectoriales y estudios propios de la definición de sus propuestas, lo que permitiría actualizaciones frecuentes, sin riesgo de indemnizaciones por revisión anticipada. El Plan General constituiría el marco para el programa para el desarrollo de una zona concreta atendiendo a los objetivos generales y a las circunstancias concretas y detalladas de la zona de intervención en las circunstancias reales del momento de la intervención. 

Este modelo de planeamiento superaría la actual incoherencia entre el modelo de planeamiento, tributario de la Ley de Suelo de 1956 y cuya característica principal es el fomento de la especulación y la nueva configuración de la propiedad de la Ley de Suelo de 2007 y tiene la ventaja de que su implantación depende únicamente de la legislación urbanística autonómica. ¿A qué esperamos? 

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