Silencio "técnico" sobre la Proposición de Ley de modificación del TRLSR

Arrancamos el curso escolar casi donde lo dejamos, ya que el Proyecto de Ley de modificación del TRLSR, que se retiró in extremis a finales de mayo (28/05/2024), volvió doce semanas más tarde en forma de Proposición de Ley (13/06/2024) de la mano de los grupos parlamentarios socialista y vasco.

Si hacemos el juego de los siete errores entre los dos textos observaremos que lo “único” que se modifica de un texto a otro son los artículos 4.2 y 4.3.

Proyecto de Ley

Proposición de Ley

Artículo 4. Ordenación del territorio y ordenación urbanística.

Artículo 4. Ordenación del territorio y ordenación urbanística.

2. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, con independencia de la denominación y demás aspectos regulatorios derivados de su legislación aplicable, contienen documentos y determinaciones de naturaleza jurídica diversa que van desde las decisiones estratégicas de ordenación de los ámbitos territoriales correspondientes, con su programación temporal y los planes y programas de obras y actuaciones, hasta las normas de carácter general o particular que resulten aplicables en los ámbitos respectivos. También incluyen estudios, memorias e informes de conformidad con su propia legislación.

Su régimen de invalidez se rige por lo establecido en la legislación general de procedimiento administrativo común, y de la jurisdicción contencioso-administrativa, con las especialidades contenidas en esta ley.

2 Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, en los términos que dispongan las normativas autonómicas, podrán contener documentos y determinaciones de naturaleza jurídica diversa que van desde las decisiones estratégicas de ordenación de los ámbitos territoriales correspondientes, con su programación temporal y los planes y programas de obras y actuaciones, hasta las normas de carácter general o particular que resulten aplicables en los ámbitos respectivos. También podrán incluir estudios, memorias e informes de conformidad con su propia legislación.

 

(desparece el segundo párrafo del art. 4.2).

3. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística podrán ser modificados o sustituidos sin perjuicio de la pervivencia, total o parcial, de aquellos de sus contenidos a los que se remitan directamente los nuevos instrumentos.

3. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística podrán ser modificados o sustituidos en los términos que dispongan las normativas autonómicas, las que podrán determinar la pervivencia, total o parcial, de aquellos de sus contenidos a los que se remitan directamente los nuevos instrumentos.

A pesar de lo nimio del cambio, este no es menor. Pero es lo que hay.

Al momento de escribir esta entrada, el punto del trámite legislativo señala que nos encontramos a la espera de la contestación del Gobierno con respecto a la propuesta, plazo que vence el 27/09/2024. Aunque todo hace presumir su conformidad habida cuenta de quiénes son sus proponentes.

Lo que llama la atención, cosa que también nos ocurrió con el Proyecto de Ley, es el silencio “técnico” de la doctrina tanto sobre el primero como el segundo texto.

A lo largo de este tiempo se han escuchado diversas opiniones sobre las propuestas legislativas que se tendrían que realizar e incluir, así como algunas demandas de diversos operadores urbanos, pero que muchas de las cuales no se incluyen en las propuestas legislativas y, por otro lado, tampoco se han escuchado voces sobre lo que expresamente se recoge en las mismas. Valga como posible justificación la cuestión jurídica del texto. Sin embargo, resulta llamativo que la doctrina jurídica no haya dicho absolutamente nada sobre los contenidos y las determinaciones legales y urbanísticas que se incluyen en la ahora Proposición de Ley de modificación del TRLSR.

La atonía jurídica es peculiar puesto que apuntando el texto legal toda una serie de cambios nucleares, sin embargo, no se ha publicado la más mínima reflexión a pesar de que:

  1. Se modificaría la naturaleza de las cosas por la mera dicción de la Ley, incluso de manera ajena al principio de realidad.
  2. Se pretenda generar un derecho administrativo especial y separado del convencional.
  3. Vayamos hacia 17 regímenes distintos de regulación autonómica en cuanto a criterios de legalidad, naturaleza reglamentaria y efectos de los vicios de legalidad. Por cierto, ¿Qué hacemos una vez más con Ceuta y Melilla? ¿Quién decidirá qué parte de sus planes son reglamentos y cuales no?
  4. Se limite, sin mayor miramiento, el ejercicio de la acción pública en materia de urbanismo.
  5. Vayamos de cabeza hacia un caos jurídico en caso de un incumplimiento legal de los instrumentos de ordenación urbanística.
  6. Se genere un vacío legal peor que el que eventualmente se genera en la actualidad cuando se declara la nulidad de pleno derecho de los instrumentos de ordenación que vulneran la legalidad.
  7. Se propugne no solo la vulneración de la garantía constitucional del principio de legalidad, sino también el de jerarquía normativa derivado de la facilitación de la supervivencia de reglamentos contrarios a las leyes de manera "intencionada".
  8. Se modifique el recurso contencioso-administrativo indirecto en materia de urbanismo desconociendo los términos y límites que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido a este recurso como función depurativa del ordenamiento jurídico.

Pues nada, ante este atropello la doctrina permanece, como dice la canción de Shakira, “ciega y sordomuda”. Frente a la “anatomía” de la normativa que tienen delante, parece que se les ha acabado “el argumento y la metodología”.

¿Será que ante esta Proposición de Ley ya no “entienden de consejos, ni razones" y se “alimentan de pretextos y les faltan pantalones”? ¿Alzará alguien la voz ante semejante tropelía o todos ciegos y sordomudos?


Ciega y sordomuda, Shakira.

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