Análisis del Proyecto de Ley de modificación del TRLSR de 2024 (2/3)
En esta segunda entrada sobre el Proyecto de Ley de modificación del TRLSR vamos a analizar dos aspectos que podríamos identificar comparativamente como menores y que han sido incorporados al Proyecto de Ley como derivadas de la STC 143/2017 (sentido negativo del silencio en determinados actos autorizatorios) y de la STC 218/2015 (indemnización de la facultad de participar).
Sentido
negativo del silencio de actos autorizatorios (art. 11.4 PLM-TRLSR)
TRLSR vigente |
PLM-TRLSR |
||
4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior serán
expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen: |
4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior serán
expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen: |
||
a |
Movimientos
de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de
división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un
proyecto de reparcelación. |
a |
Los movimientos de tierras, las explanaciones, las construcciones e
instalaciones de nueva planta, así como la ubicación de casas prefabricadas e
instalaciones similares, ya sean estas provisionales o permanentes, cuando
cualesquiera de estas actuaciones se proyecten sobre suelos en situación
básica de rural, no sometidos a transformación urbanística de conformidad con
el instrumento de ordenación territorial y urbanística correspondiente. |
c |
La
ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales
o permanentes. |
||
b |
Las
obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de
nueva planta. |
b |
Las obras de edificación de nueva planta referidas en el artículo
2.2.a) y c) de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, salvo que se trate de vivienda sometida a algún régimen de protección
pública promovida por las propias Administraciones Públicas o sus entes
dependientes. |
d |
La
tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a
procesos de transformación urbanística. |
c |
La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se derive de
la legislación de protección del dominio público. |
En cuanto
a la nueva letra a), llama la atención el cambio de la regulación
puesto que, cabe deducir que si “los movimientos de tierras,
las explanaciones, las construcciones e instalaciones de nueva planta, así como
la ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean estas
provisionales o permanentes” son en suelo urbanizado o si se encuentran
dentro de una actuación de nueva urbanización ¿el silencio del acto autorizatorio
es positivo? ¿A qué obedece esta regulación diferencial sin explicación en la
Exposición de Motivos?
En cuanto
a la nueva letra b), la Exposición de Motivos justifica que
cuando las viviendas de protección pública sean promovidas por alguna administración
o sus entes dependientes el sentido del silencio es positivo, para que no encuentren
un obstáculo injustificado (EM III) y porque se quiere facilitar el acceso a la
vivienda ¿pero si el promotor de la VPP es privado entonces no operan las
mismas garantías? Si el objetivo es el señalado …
Pero es que además, en una lectura integra
del art. 2.2 de la LOE deja a las obras de nueva planta incluidas en su letra
b) (Aeronáutico; agropecuario; de la energía; de la hidráulica; minero; de
telecomunicaciones -referido a la ingeniería de las telecomunicaciones-; del
transporte terrestre, marítimo, fluvial y aéreo; forestal; industrial; naval;
de la ingeniería de saneamiento e higiene, y accesorio a las obras de
ingeniería y su explotación) sin criterio ¿se les aplica el silencio
positivo? ¿A qué puede responder esta exclusión injustificada?
Y en
cuanto a la nueva letra c), llama la atención que el Proyecto de Ley elimine
la parte declarada constitucional y recupere la parte declarada inconstitucional
por la STC 143/2017 (en rojo).
TRLSR
antes de la STC 143/2017 |
TRLSR
después de la STC 143/2017 |
PLM-TRLSR |
La
tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a
procesos de transformación urbanística y, en todo
caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del domino
público |
La
tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a
procesos de transformación urbanística. |
La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva que se derive de
la legislación de protección del dominio público. |
¿Estaremos ante un nuevo flashback?
Indemnización
de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización (art. 38.2 y
DT 3.3 PLM-TRLSR)
Son numerosas las veces que hemos
tratado este tema, por lo que no abordaremos las distintas alternativas que no
llegaron a completar su tramitación, comparando la regulación vigente con la
propuesta.
TRLSR vigente |
PLM-TRLSR |
||
2. La indemnización por impedir el ejercicio de la facultad de
participar en la actuación o alterar sus condiciones será el resultado de
aplicar el mismo porcentaje que determine la legislación sobre ordenación
territorial y urbanística para la participación de la comunidad en las
plusvalías de conformidad con lo previsto en la letra b) del apartado primero
del artículo 18 de esta ley |
2. La indemnización por impedir el ejercicio de la facultad de
participar en la actuación o alterar sus condiciones será el resultado de
aplicar el porcentaje de beneficio empresarial derivado de la promoción de la
actuación urbanizadora: |
||
a |
Declarado
inconstitucional STC 218/2015 |
a |
Al valor que le correspondería al suelo si estuviera terminada la
actuación descontados los costes de urbanización y el resto de los deberes y
cargas pendientes de materialización, cuando se impida el ejercicio de esta
facultad. |
b |
A
la merma provocada en el valor que correspondería al suelo si estuviera
terminada la actuación, cuando se alteren las condiciones de ejercicio de la
facultad. |
b |
A la merma provocada en el valor que correspondería al suelo si
estuviera terminada la actuación descontados los costes de urbanización y el
resto de los deberes y cargas pendientes de materialización, cuando se
alteren las condiciones de ejercicio de la facultad. |
Como se puede observar, se da nueva redacción tanto al apartado a), anulado por el TC (que se impida la participación en la actuación), como al apartado b), relativo a la alteración de las condiciones, que no fue anulado por el TC, pero que adolece de los mismos vicios.
Con ello se incorpora el criterio de
atender al “régimen urbanístico de la propiedad de suelo recogido en
el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación
Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, que
establece que la previsión de edificabilidad por la ordenación territorial y
urbanística no está integrada en el contenido del derecho de propiedad del
suelo, porque la patrimonialización de la edificabilidad se produce únicamente
con su realización efectiva y está condicionada, en todo caso, al cumplimiento
de los deberes y el levantamiento de las cargas que le correspondan” (EM
III).
En el caso de la nueva letra a) del 38.2 , donde una vez fue:
Indemnización
= % Participación plusvalías CCAA x (Σ VRSi x Edificabilidad – Valor rural)
Ahora se propone:
Indemnización = % Beneficio empresarial x (Valor Neto de la actuación)
Donde el Valor Neto es un concepto que merece un mayor detenimiento para analizar la incidencia de la participación de la comunidad en las plusvalías, las cargas de la actuación y los costes de la promoción y, por otro lado, el Beneficio Empresarial se viene a resolver transitoriamente aplicando la nueva DT 3.3. PLM-TRLSR, Así el Beneficio empresarial es:
% Beneficio
empresarial = TLR + PR
Donde:
- TLR (art. 22.3 RVal): La tasa libre de riesgo, a los efectos de determinar el beneficio de la promoción en este Reglamento, será la última referencia publicada por el Banco de España del rendimiento interno en el mercado secundario de la deuda pública de plazo entre dos y seis años.
- PR (art. 22.3 RVal): En cuanto a la
prima de riesgo, a los efectos de determinar el beneficio de la promoción en
este Reglamento, se fijará en función de los usos y tipologías correspondientes
atribuidos por la ordenación urbanística, tomando como referencia los
porcentajes establecidos en el cuadro del Anexo IV de este Reglamento en
función del tipo de inmueble sin que pueda ser superior al porcentaje que se
determine para el coeficiente corrector K establecido en el apartado 2
anterior, incluida la propia prima de riesgo como sumando de la totalidad de
los gastos generales.
Recordemos que la STC 218/2015 anuló el
cálculo de la indemnización porque existían ciertos casos donde el valor
resultante de la aplicación de la fórmula no arrojaba el valor real del bien
(que en palabras del TC no era el valor de mercado, pero sin llegar a concretar
cuál era la definición de dicho valor real, FJ5). ¿Pasará el corte constitucional
esta propuesta si llega a ser ley o quizás hubiera sido el momento de eliminar esta
indemnización?
Os dejamos con estas preguntas hasta la próxima entrada, donde analizaremos las propuestas sobre "La limitación del derecho de reversión y de las cargas de urbanización".”.
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