¿Porqué se sigue sin distinguir los 3 documentos económicos de las actuaciones de transformación?
En breve volveremos a impartir un curso sobre urbanismo, en este caso sobre "Los 3 documentos económicos de las actuaciones de transformación", que son casi todas.
Así que cuando nos hemos
puesto manos a la obra, una de las primeras preguntas ha sido la que da título
a esta entrada. ¿Porqué no se diferencian? ¿Porqué ese desdén por las
cuestiones económicas contantes y sonantes?
Seguramente haya varias
respuestas, pero nos vamos a aventurar a destacar la que para nosotros es la
más evidente, la negación del cambio.
En primer lugar,
señalamos siquiera sus nombres distintos.
- Estudio Económico Financiero o Estudio de Viabilidad Económico Financiera (EVEF).
- Informe de Sostenibilidad Económica (ISE).
- Memoria de Económica de las actuaciones sobre el Medio Urbano (MEaMU).
Pero más allá de sus
nombres interesa señalar que cada documento es hijo de su tiempo y sus objetivos.
El EVEF del TRLS76, el ISE de la LS07 y la MEaMU de la L3R.
En segundo lugar
y en cuanto a los objetivos de los documentos económicos, cada uno afloró
acorde a los objetivos de cada ley o modelo jurídico que les daba cobertura:
- El de la LS56-TRLS76, la transformación del suelo y la garantía de beneficio para el que acometiera la actuación.
- El de la LS07, la sostenibilidad y la garantía de no generar pasivos económicos a futuro para la administración que aprobara la actuación de transformación.
- El de la L3R, la preservación de la ciudad con cargo al deber de conservación de los propietarios beneficiados por las mejoras urbanas.
En tercer lugar, es
probable que el análisis económico de los instrumentos de planeamiento primero
y de las actuaciones después haya sido una labor en parte desatendida por la
confianza y los amplios márgenes de beneficio que han tenido las actuaciones
urbanísticas en el pasado o por la asunciones y aportaciones económicas que
hacen todas las administraciones cuando los tramitan. Sin embargo, esos
beneficios y esas aportaciones del instrumento tradicional, el EVEF, han sido una ocultación de los efectos futuros
sobre la ciudad, bien para la administración cuando han tenido que desplegar
los servicios o bien para los propios ciudadanos-propietarios cuando van a
tener que afrontar la amortización de la ciudad.
En cuarto lugar y
a pesar del tiempo (vamos para 17 años), se sigue sin reconocer la primacía y
prevalencia de la regulación básica sobre las regulaciones urbanísticas, ya sea
en la definición de las situaciones básicas, como sobre todo en la configuración
del régimen de la propiedad en función del tipo de actuación y no en función de
la clasificación y sus categorías.
En quinto lugar y
más cercano a nosotros (vamos para 11 años), porque se niega la diferenciación
de los dos regímenes de actuaciones, el general de las actuaciones de
transformación y edificatorias y el régimen especial de las actuaciones sobre el
medio urbano.
Por ello y de cara a
afrontar este escenario de la acción urbanística, resulta necesario reconocer
los rasgos de cada modelo urbanístico sobre el que ha transitado el Sistema
Urbanístico Español y consigo cada uno de los 3 documentos económicos que los
caracterizan, con denominaciones, objetivos y regímenes jurídicos distintos.
Cada uno con su aplicación e impactos en las ordenaciones urbanísticas y en los
instrumentos que las contienen.
Porque más allá de la técnica, eso es lo sustantivo. Los distintos análisis económicos inciden de manera sustantiva en las ordenaciones, en los diseños, determinaciones y regulaciones, que son la esencia de todos los instrumentos de ordenación urbanística, los cuales ya no se definen en base a una mera condición física, sino desde la sostenibilidad integrada, por tanto, física, social, económica y ambiental, de manera global y unitaria.
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