El anteproyecto de modificación del TRLSR. ¿Atila, rey de los hunos? (3/4)
Tras los dos primeros post sobre las determinaciones propuestas de la
naturaleza de los instrumentos de ordenación urbanística y la modulación de los
vicios de legalidad, en este vamos a analizar una de las innovaciones más
demandadas por todos aquellos operadores que impulsan instrumentos de
ordenación.
El nuevo registro de informes sectoriales del Estado.
Se introduce la siguiente DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Creación de una
plataforma para agilizar la emisión de los informes sectoriales.
“1. Con objeto de facilitar y agilizar
el procedimiento de emisión de los informes sectoriales que afectan a los
instrumentos de ordenación territorial y urbanística, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana pondrá a disposición de todas las
Administraciones públicas una plataforma telemática que proporcione la información
necesaria requerida por los órganos sectoriales estatales, a la vez que permita
su seguimiento, emisión y gestión. El plazo previsto para la puesta en marcha
de esta plataforma será de un año a contar desde la entrada en vigor de esta
Ley.
2. La citada plataforma servirá,
igualmente, para instrumentalizar el requerimiento a que hace referencia el
apartado 4 de la Disposición Adicional 2ª de la Ley 13/2003, de 23 de mayo
reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas”.
Esta disposición es posiblemente una de las mejores
propuestas que trae este anteproyecto, en la medida que permite centralizar
parte de los informes sectoriales de los instrumentos de ordenación, los del
ámbito estatal, que al menos tendrán que ser los siguientes:
- Recursos hídricos.
- Dominio público hidráulico.
- Costas.
- Puertos.
- Carreteras.
- Ferrocarriles.
- Aeropuertos.
- Defensa nacional.
- Telecomunicaciones.
- Política energética, electricidad y minas.
- Gas e hidrocarburos.
- Patrimonio cultural del Estado.
- Bienes de la Administración del Estado.
- (¿Se os ocurre alguno más?)
Habitualmente no resulta fácil saber a dónde hay que dirigir
las consultas y solicitudes de informes sectoriales, máxime cuando tras cada
elección general se produce una reorganización y renombrado ministerial, con lo
que todos los esfuerzos de agilización son bienvenidos.
No obstante, la propuesta se queda un poco corta y cabría
añadir algunas cuestiones o propuestas adicionales:
- Introducir una disposición adicional para que toda regulación del Estado que se promulgue o actualice se vea obligada a la inclusión de su informe preceptivo en esta plataforma para que su exigencia y vinculación sea efectiva.
- Que el organismo del Estado que gestione la plataforma vele por la coordinación y congruencia de todas las determinaciones de los informes para evitar situaciones paradójicas y contradictorias.
- Interesaría que en el seno de esta determinación innovadora se obligara a que los informes sectoriales no se limitaran a reproducir la legislación vigente o a realizar remisiones en blanco a la normativa.
- Otro tanto cabría pedir con respecto a la unificación y cumplimiento de los plazos de respuesta o incluso sobre los efectos de la falta de emisión de los informes.
- Y por último, al amparo del art. 149.1.18º (bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y sobre el procedimiento administrativo común) ¿obligar a las CC.AA. disponer sus plataformas unitarias para gestionar sus respectivos informes?
¿Existirá algún Atila que una a esos hunos?
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