Curso sobre la actuación de regeneración urbana [2]: El objeto
Si en el primer post desgranábamos los tipos de actuación, en este segundo vamos a describir su objeto, puesto que este es el hecho determinante que permite diferenciarlas y establecer sus condiciones de operatividad.
Recordemos que, a pesar las buenas intenciones de la LS07 sobre el medio urbano (LS07 EM I), sus innovaciones se centran en el papel de los propietarios de suelo y de la colectividad, reproduciendo el paradigma de intervención urbanística del modelo tradicional, resultado de importar a la ciudad existente el modelo de creación de nueva ciudad. Así las actuaciones de urbanización se caracterizan por la reordenación, con una intervención de nueva planta, las de dotación por una mejora puntual y las edificatorias por la no intervención urbanística. Es significativo que la LS07 no definiera ninguna actuación para la preservación y mejora del medio urbano. Las actuaciones ordinarias parten del habitual juego de contrabalancear la edificabilidad (ponderada) con los deberes de su actuación, pero siempre con la sustitución de lo existente.
Con los antecedentes de la LES (arts. 107 a 111) y del RDL 8/2011 (arts. 17 a 20), la L3R alumbró las actuaciones de carácter básico sobre el medio urbano (aMU) en el L3R 7 (Objeto de las actuaciones) y que actualmente se describen en el Las aMU parten de otros supuestos y otras necesidades. Parten de la evidencia poco reconocida, pero no por ello menos evidente, de que la sustitución urbana como modo de intervención no es sostenible, ni física, ni social, ni económica, ni medioambientalmente:
- Desde el punto de vista físico o de ordenación, la renovación de la ciudad mediante incrementos de edificabilidad es, aunque posible de forma puntual, inviable para atajar la obsolescencia de nuestros tejidos urbanos en su escala real.
- Desde el punto de vista social, los procesos ordinarios de sustitución generan fenómenos de degradación social inducida primero y procesos de desplazamiento de población después mucho más graves que otros modelos de regeneración urbana.
- Desde el punto de vista económico, se reconoce que una parte fundamental de las crisis de los barrios y de sus espirales de degradación está causada por la pérdida de competitividad, atractivo y capacidad de producción, así como destrucción de las actividades preexistentes, enfatizada por la extracción de plusvalías que anticipa el modelo clásico del urbanismo de la edificabilidad y la sustitución.
- Y finalmente, desde el punto de vista medioambiental y sin perjuicio de la mejora de rendimiento energético que pueda suponer las intervenciones sobre los edificios o mediante redes energéticas eficientes, el balance medioambiental de la sustitución urbana es claramente negativo (emisiones, consumo de materiales…) y más desfavorable que la preservación urbana.
En consecuencia, frente al modelo de intervención clásico, que no era sino una traslación del modelo de expansión y creación de nueva ciudad a la ya existente, emerge un modelo y unas actuaciones que tienen otros objetivos, porque parte de otro concepto, la sostenibilidad integrada.
El Desarrollo Sostenible, es aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones
Informe Brundtland, 1987
A los efectos de la presente Ley, se entiende por economía sostenible un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
Ley de Economía Sostenible (LES), 2010
Las aMU y la aMU-RRi en particular permiten ampliar el concepto ambiental de la sostenibilidad en la ciudad y fusionarlo con el resto, incorporando los conceptos de mantenimiento y conservación urbana, los fenómenos de obsolescencia, los impactos ambientales de la propia actuación y su posterior desempeño (el ciclo de vida en su conjunto: el medioambiente, energía, materiales y residuos), lo social (la habitabilidad, la accesibilidad, los modos de tenencia y los modelos tipológicos) y lo económico (los usos, las actividades y el empleo). En síntesis, todo aquello que tantas veces negamos y que podríamos englobar en el concepto del no-urbanismo o lo que va más allá de ladrillo y bordillo.
La actuación en el medio urbano (L3R EM II), “globalmente entendida, no sólo es susceptible de atender los objetivos de eficiencia energética y de recuperación económica ya expresados, sino también de contribuir activamente a la sostenibilidad ambiental, a la cohesión social y a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos, tanto en las viviendas y en los edificios, como en los espacios urbanos. No en vano, muchas de las más importantes operaciones de regeneración y renovación urbanas tienen, además, un carácter integrado, es decir, articulan medidas sociales, ambientales y económicas, que se suman a las estrictamente físicas para lograr, mediante una estrategia unitaria, la consecución de aquellos objetivos“.
Volviendo a la definición de las aMU en el TRLSR 2.1, es cierto que la aMU de regeneración y renovación parte de unos mínimos de intervención física (rehabilitación edificatoria y reurbanización del suelo), pero quizás lo más relevante es que permite superar las barreras y blindajes de la propiedad, a la par que va a permitir incluir con cargo a ésta las medidas sociales, ambientales y económicas necesarias para atajar los verdaderos problemas de los tejidos sobre los que se definan las aMU-RRi.
Todo ello implica reformular la acción urbanística tal y como la hemos entendido y practicado, para incorporar, cuando menos en términos económicos y de manera vinculante para la actuación, las determinaciones sociales (sociodemografía, actividades sociales, integración social, realojos y modelos de tenencia), economía (actividades económicas, productivas y colaborativas, promoción económica, empleo y nuevos usos, mecanismos financieros), medioambientales (impactos, energía, materiales, residuos, fauna, flora, objetivos y mejoras medioambientales sobre lo ya existente), urbanas (conservación edificatoria y de la urbanización, calidad de los espacios, accesibilidad, movilidad) y de servicios públicos (dotaciones y equipamientos, conexión con el resto del tejido urbano, déficits urbanos).
En sintonía con este nuevo modelo de actuaciones, el ARU se configura como la traslación de la aMU-RRi en el País Vasco, el cual puede tener distintos alcances individuales o acumulados (LVIV 3):
ñ) Regeneración urbana: Es el proceso de intervención pública que integra los aspectos relacionados con el medio ambiente y las condiciones físicas, urbanas, sociales y económicas y plantea alternativas para mejorar la calidad de vida de la población y las condiciones de la edificación, urbanización y dotaciones de un conjunto urbano o núcleo de población.
o) Rehabilitación: Acción de planificar, gestionar y ejecutar las obras o trabajos de adecuación urbanística, estructural o constructiva de un edificio, incluyendo las medidas precisas para su sostenibilidad, todo ello con el fin de devolverle las condiciones adecuadas al uso para el que se halla calificado. A los efectos de esta ley, la rehabilitación viene siempre referida al patrimonio edificado.
p) Renovación de la edificación o reedificación: Es la acción de sustitución del edificio o patrimonio edificado por otro de nueva construcción.
q) Reurbanización: Es la acción de planificar, gestionar y ejecutar las obras o trabajos de intervención en el suelo urbanizado y que tiene por objeto la adecuación de espacios libres, zonas verdes, viales y redes de infraestructuras.
r) Revitalización urbana: Acción o conjunto de acciones vinculadas a las operaciones de regeneración urbana de un barrio, núcleo o conjunto edificatorio con la adopción de medidas incentivadoras de la actividad comercial, económica y social de este.
Por tanto, a los efectos de identificar las posibles correspondencias entre la regulación básica y la regulación propia del País Vasco para la preservación urbana, podemos establecer las siguientes correlaciones:
Uno de los ejes del exitoso modelo de la LS56-76-92-98 fue el blindaje de la propiedad inmobiliaria, especialmente en el suelo urbano (precisamente para fomentar la inversión en ladrillo), lo que en el medio y largo plazo se ha convertido en una barrera para la preservación de la ciudad puesto que solo permitía la intervención mediante la sustitución con sustanciosos incrementos de edificabilidad (no escalable a la medida del problema de la obsolescencia de los tejidos urbanos) o la zanahoria de la rehabilitación subvencionada (insuficiente para resolver el extenso problema y, por tanto, injusta pero, sobre todo, deseducadora). Por ello, la aMU-RRi/ARU permite de una manera aunada acoger todos esos alcances, porque ese es su objeto, y superar los blindajes que han impedido intervenir en la ciudad para procurar su preservación. Por lo que ante ese reto, ¿qué sentido tiene hablar de clasificación, consolidación, estándares e inexigibilidad de estos o aquellos deberes? ¿A qué debe mirar la acción urbanística?, ¿Qué es lo que pretendemos?
POSTS DE LA SERIE SOBRE LA ACTUACIÓN DE REGENERACIÓN URBANA:
(1): La actuación y las denominaciones
(2): El objeto
(3): El encaje jurídico
(4): La obligatoriedad de participación
(5): La ordenación
(6): La delimitación
(7): La memoria de viabilidad económica aMU
(8): Los contenidos del instrumento
(9): La gestión
(10): La distribución de costes y beneficios
(11): El deber de conservación
(12): La revalorización
(13): Las ayudas
(14): El realojo
(15): Lo integrado
(16): El cambio de modelo
(17): Lo que no es una actuación de regeneración
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