[Planeamiento v21] 10: la necesidad de una nueva ordenación y ejecución conjunta
Las condiciones del nuevo planeamiento.dasda
Esta entrada ha sido elaborada por Álvaro Cerezo, Jose Luis Azkarate, Natxo Tejerina y Gorka Cubes
En una etapa donde estamos necesitados de repensar el urbanismo y los instrumentos que nos hemos dado hasta la fecha, hay una frontera que sigue sin ser franqueada, la vinculación de la ordenación y su ejecución de manera conjunta. Si el nuevo urbanismo ya no es de propietarios, sino de empresarios al margen de su condición de propietarios, y además no tienen derecho al negocio futuro por el mero hecho de serlo, ¿debemos seguir teniendo un plan tan definido y tan determinista?, ¿Cuáles son los efectos de ese tipo de plan ante escenarios cambiantes actuales y futuros?¿Pero qué ocurre cuando todas las bases y axiomas cambian?
Cuando la regulación legal actual no garantiza a la propiedad el negocio, ni el derecho a urbanizar, sino a participar en la empresa de transformación (que es otra cosa); cuando nos encontramos en un escenario regresión/estancamiento y envejecimiento demográfico; cuando vamos de cabeza hacia un cambio y crisis agravada de productividad o cuando estamos inmersos en un cambio climático palpable, ¿cuál es la respuesta de nuestro planeamiento? La de siempre.
Sin embargo, dentro de nuestra práctica habitual podemos encontrar otras pautas de comportamiento.
Tomemos como ejemplo la definición y ejecución de las dotaciones públicas. ¿Cómo regulamos y modificamos las definiciones de las dotaciones públicas en el planeamiento? Pues en un progresivo ejercicio de aproximación y ejecución final, donde las definiciones iniciales pueden ser modificadas sin indemnizaciones, porque no hay derechos patrimonializados. Las eventualidades que pueden surgir en una actuación concreta o las variaciones derivadas de una coyuntura cambiante se amoldan con cierta facilidad. ¿Por qué no ocurre lo mismo en el resto de usos?, ¿Por la concepción de que el plan confiere derechos? ¿Y si ya no es así?, ¿Y, si por más que lo recojan las normativas autonómicas, la clasificación ya no opera (tal y como establece la STS 598/2020)? ¿Cómo podríamos hacer un plan que no supusiera un anticipo de los derechos?
Principio de incertidumbre de HeisenbergEn ese nuevo escenario, es evidente que los compromisos son mayores. Es cierto que no hay patrimonialización de derechos por el plan y que las posibles alteraciones o modificaciones son mucho más flexibles pero, por el contrario, exige anticipar la ejecución de la ordenación para dotarla más que de viabilidad económica (saldo positivo en base a valores autodefinidos y que pretenden que se autocumplan), factibilidad económica y adaptativa a esas circunstancias cambiantes en un marco de restricciones económicas y necesidades acuciantes. Unas circunstancias que implican centrarse en la ciudad existente, en su recualificación y regeneración, donde los crecimientos serán necesariamente reducidos, las necesidades integrales serán mayores, las capacidades de las Haciendas Públicas de soportar y socializar costes y cargas serán menores y donde el tiempo ya no arregla los problemas, sino que los complica.
Por todo ello, es el momento de incorporar la ejecución a la ordenación, tanto en las pautas de trabajo como en los instrumentos formales, siquiera como recogían las actuaciones sobre el Medio Urbano (aMU/ARU, TRLSR 2.1 y LVIV 43) que recogen todos la necesidad de incorporar en el mecanismo de ordenación todos los elementos de ejecucións señalados en el LVIV 43, de tal manera que el propio acto de aprobación permita reducir los tiempos de consecución de los objetivos y proyecte los siguientes pasos de una manera más cercana a la realidad.
En resumen necesitamos anticipar el resultado sin pensar en quién es el beneficiado o el lesionado por el plan y eso permite otro juego distinto de ordenaciones y de reajustes en el proceso de su ejecución, donde, por ejemplo, la determinación de los estándares como parámetro reglado debería decaer en base a un análisis más fino y adaptado a las necesidades especificas y a la realidad; donde la participación de la comunidad en las plusvalías debería ser reevaluada para acomodarla al beneficio real de la actuación y su reinversión; donde los reajustes por necesidad no impliquen un reproceso global de la ordenación y donde se supere el marco de las cajas estancas de lo físico, para incorporar las variables sociales, económicas y medioambientales, pero no como una carta a los reyes magos, sino como costes propios de la actuación.
¿No tendríamos que revisar la LvSU de una vez para adaptarla a este nuevo escenario y regulació
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- Diagnóstico (sesgado) de los Planes.v56
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