Directrices de Ordenación Territorial: Publicación
El BOPV publica el DECRETO 128/2019, de 30 de julio, por el que se aprueban definitivamente las Directrices de Ordenación Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco
El documento integro se encuentra en la páginas del Departamento.
Son el marco de referencia de la ordenación territorial y urbanística, sin perjuicio de las determinaciones vinculantes, directas e indirectas de acuerdo con su (DF).
Aunque entran en vigor desde mañana 25/09/2019:
- El plazo de adaptación es de ocho años, tanto para los instrumentos de ordenación territorial derivados, Planes Territoriales Parciales u Sectoriales (DT 1) como para el planeamiento urbanístico (DT 2) por lo que continuarán en vigor mientras no se produzca la adaptación (DT 1.3 y DT 2.1) , respectivamente).
- No obstante, los instrumentos o sus revisiones parciales y modificaciones que se encuentren en elaboración se adaptarán a estas DOT salvo que ya cuenten con aprobación inicial, en cuyo caso la adaptación será opcional, tanto para los instumentos de ordenación territorial (DT 1.2) como para los planes urbanísticos (DT 3).
- En materia de cuantificación residencial y hasta la adaptación de los Planes Territoriales Parciales, los planes urbanísicos tendrán como oferta máxima la que resulte de la aplicación de estas DOT si fuera menor que la resultante del PTP no adaptado.
Comentarios
Publicar un comentario