El Derecho a la ciudad vs El Deber para con la ciudad

Leyendo a Henri Lefebvre.

Bienvenidos del descanso veraniego.

El verano suele ser época de lecturas y reflexión, así que este año ha tocado “El Derecho a la ciudad”, Henri Lefebvre 1967. Es una obra densa, compleja y revolucionaria si se quiere¸ la cual ha sido y sigue siendo invocada por muchos como pauta a seguir en los procesos de intervención urbana.

Lefebvre, siendo un marxista revisionista, acuña el concepto de derecho a la ciudad, cuyas dimensiones y conceptos se basan en:

  • El derecho a un hábitat que facilite el tejido de las relaciones sociales
  • El derecho a sentirse parte de la ciudad (sentido de cohesión social y construcción colectiva)
  • El derecho a vivir dignamente en la ciudad
  • El derecho a la convivencia
  • El derecho al gobierno de la ciudad
  • El derecho a la igualdad de derechos

Y para ello, aunque a un nivel teórico, introduce estos problemas en la conciencia con el anhelo de pasarlos a un campo práctico, más bien político.

Como sostiene Frank Molano Camargo, en su artículo “El derecho a la ciudad: de Henri Lefebvre a los análisis sobre la ciudad capitalista contemporánea”:

A partir de estos referentes teóricos y políticos Lefebvre sistematizó un conjunto de postulados de análisis urbano, para estudiar los cambios de las ciudades europeas de la posguerra, que sería difundido en 1967 cuando publicó El derecho a la ciudad. Lefebvre explicó en este libro que la industrialización generalizada de la sociedad le había quitado su carácter de obra construida socialmente. La industrialización había masificado la producción de mercancías y llevado al predominio del valor de cambio sobre el valor de uso, haciendo de la ciudad una mercancía. Mientras en la ciudad medieval y mercantil el valor de uso orientaba parte del gasto urbano de los comerciantes —que hacían de la riqueza un medio para reafirmar sus privilegios con monumentos y festividades (consumo improductivo)—, en la ciudad resultante del proceso de industrialización y acumulación de capital, la burguesía industrial y financiera abandonó el consumo improductivo privilegiando el consumo productivo, y la inversión inmobiliaria generadora de ganancia (Lefebvre, 1975). Lefebvre denominó la sociedad urbana e industrial como sociedad de consumo, “sociedad burocrática de consumo dirigido”, que hizo de la clase obrera una productora y a la vez consumidora de mercancías y de espacio mercantilizado. Por ejemplo, el acceso de los obreros a la propiedad sobre la vivienda resolvía el problema del habitar, pero tendía a centrar sus preocupaciones políticas en los derechos de propiedad, alejándolos de la acción política anticapitalista.

Tal vez sea que el pronóstico se haya hecho realidad, pero no parece que la clase obrera esté actualmente en esta parte de Europa ante el dilema de la propiedad o la acción política anticapitalista. Aquí y ahora, la gran cuestión de “derecho a la ciudad” es la constante invocación de derechos, que en la medida que se quedan en un plano abstracto, pues no pasan de eso, de ideas. El problema reside en la medida que se plantea su materialización, porque la pregunta brota por si misma ¿Quién paga o afronta dichos derechos? Porque alguien va a tener que pagarlos o acometerlos.

Su respuesta, y la de tantos otros gurús de la intervención sobre la ciudad existente, es sorprendentemente la misma, “blanco amarillento” (como descubrieron los alumnos del último curso del Centro de Altos Estudios Musicales Manuela en relación al análisis de la tonalidad de las partituras de la Belle Epoque que nos contaron los Les Luthiers en el Vals del Segundo), o sea “la Administración” que no somos todos, como bien sabemos, sino que no es de nadie, res nulius, que esta ahí para ser patrimonializada.

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Nuestra realidad actual, y seguramente futura, impide a la administración atender en su literalidad a esos derechos y acaso no es fácil pensar que eso sea lo que haya que hacer, máxime cuando en una sociedad como la nuestra los bienes inmobiliarios no tienen valor de uso, sino valor de cambio. Por ello, quizás deberíamos comenzar a cambiar o modular el discurso y afrontar el debate de los deberes, porque como en algún caso hemos señalado No caben más deberes sin derechos, ningún derecho sin deber.

Aquel texto de Lefebvre dio pie a la conocida como Carta Mundial del Derecho a la Ciudad, que es el derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres (que siendo fuentes del derecho, son la última de ellas), con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a la libre autodeterminación y un nivel de vida adecuado. Se realiza el derecho a la ciudad cuando hay:

  • Ejercicio pleno de la ciudadanía y gestión democrática de la ciudad
  • Función social de la ciudad y de la propiedad urbana
  • Igualdad, no discriminación
  • Protección especial de grupos y personas en situación de vulnerabilidad
  • Compromiso social del sector privado
  • Impulso de la economía solidaria y políticas impositivas progresivas
  • Planificación y gestión social de la ciudad
  • Producción social del hábitat
  • Desarrollo urbano equitativo y sostenible
  • Derecho a la información pública
  • Libertad e integridad
  • Participación política
  • Derecho a la justicia
  • Derecho a la seguridad pública y a la convivencia pacífica, solidaria y multicultural
  • Derecho al agua, al acceso y suministro de servicios públicos domiciliarios y urbanos
  • Derecho al transporte público y la movilidad urbana
  • Derecho a la vivienda
  • Derecho al trabajo
  • Derecho a un medio ambiente sano y sostenible

En resumen, la Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad basaba su propuesta en tres ejes fundamentales:

  • El ejercicio pleno de la ciudadanía, es decir el ejercicio de todos los derechos humanos que aseguran el bienestar colectivo de los habitantes y la producción y gestión social del hábitat.
  • La gestión democrática de la ciudad, a través de la participación de la sociedad de forma directa y participativa, en el planeamiento y gobierno de las ciudades, fortaleciendo las administraciones públicas a escala local, así como las organizaciones sociales.
  • La función social de la propiedad y de la ciudad, siendo predominante el bien común sobre el derecho individual de propiedad, lo que implica el uso económicamente viable, socialmente justo y ambientalmente sostenible del espacio urbano.

Junto al Derecho a la Ciudad de Lefebrvre, ¿no tendríamos que desarrollar un Deber para con la ciudad de carácter individual?, ¿un deber basado en los deberes de propiedad para con el común?, ¿una superación de la república independiente de mi casa?

Como dice Jordi Borja, si la legitimación de los derechos ciudadanos requiere un triple proceso (cultural, social y político), los deberes ciudadanos también: educativo, de compromiso y legal efectivo.

Bienvenidos nuevamente a Orbenismo, ¡Arrancamos el curso!

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