[Pasatiempos] Responsabilidad municipal por cambio de planes urbanísticos
Erase una vez [2015] un Ayuntamiento nuevo, que, como era nuevo, se replanteó un viejo proyecto del Ayuntamiento antiguo. Ahora que se ha cumplido un año del nuevo Ayuntamiento, se ha denegado la aprobación del planeamiento de desarrollo apostándose por una modificación del proyecto tan sustancial que los promotores interesados sostienen que es inviable, que el cambio implica abortarlo definitivamente.
Los protagonistas
Además del Ayuntamiento: Un banco (BBVA), una inmobiliaria (Grupo San José) y la Comunidad Autónoma y el Estado, estos gobernados por el Partido Popular.
El anterior Ayuntamiento estaba gobernado por el Partido Popular con Ana Botella al frente.
El nuevo Ayuntamiento esta gobernado por una candidatura promovida por partidos y grupos de la "nueva política" (Ahora Madrid), con una independiente de alcaldesa, Manuela Carmena.
El Viejo Proyecto
Se trata de la remodelación de una zona ferroviaria para la que se preveía el cubrimiento y la construcción de 17.700 viviendas, usos terciarios, el rascacielos más alto de Europa... es, era, la Operación Chamartín.
El nuevo proyecto
Se deniega la aprobación del planeamiento de desarrollo del proyecto y se plantea la reducción drástica de la edificabilidad, de 17.700 a 4.600 viviendas, de las que una parte significativa serían protegidas.
¿Como ha sido la votación en el pleno municipal?
Han perdido la votación los que han apostado por el antiguo proyecto: Partido Popular y Ciudadanos.
Han ganado la votación Ahora Madrid y PSOE.
La reacción
El Ministerio de Fomento, ADIF y Renfe advierten al Ayuntamiento con una reclamación de 700 millones de euros por las obras realizadas en la infraestructura ferroviaria en la confianza de que la operación saldría adelante: nuevo túnel de conexión para el AVE Atocha-Chamartín, la remodelación de la estación de Chamartín y el tren de cercanías al Aeropuerto de Barajas.
Preguntas
El asunto tiene muchas facetas, pero vamos a quedarnos en esta descripción tan simple, porque es un buen motivo para revisar la regulación legal de las indemnizaciones por modificación de planeamiento:
- ¿Si fuera suelo urbanizable (rural en que se prevé una actuación de urbanización), procedería la indemnización de la facultad por alteración de las condiciones de desarrollo?
- ¿Procede la indemnización de la promoción?
- ¿Procede la indemnización de la iniciativa?
- ¿Procede situar la advertencia del Ministerio en el terreno de los fuegos artificiales de la campaña electoral?
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- Uno de los requisitos para que proceda la indemnización de la facultad (TRLSR 38.1) por alteración de las condiciones es el de que se den los reauistos exigidos para iniciar... [la actuación]". Para que pueda iniciarse la actuación es necesaria la aprobación del planeamiento de desarrollo, lo que en este caso no ha llegado a producirse. Por ello y en el caso de que fuera suelo urbanizable, no se darían los requisitos para que proceda la indemnización de la facultad por alteración de las condiciones de desarrollo.
- Para que proceda la indemnización de la promoción (TRLSR 7.4) señala que "A los solos efectos de lo dispuesto en esta ley, las actuaciones de urbanización se entienden iniciadas en el momento en que, una vez aprobados y eficaces todos los instrumentos de ordenación y ejecución que requiera la legislación... para lgitimar las obras de urbanización..." y, como hemos visto en el punto anterior, precisamente no ha llegado a aprobarse el planeamiento de desarrollo.
- Para que proceda la indemnización de la iniciativa (TRLSR 39.1) es necesario que las inversiones devengan inútiles para quien haya incurrido en ellas. Parece que la construcción del tunel de conexión para el AVE Atocha-Chamartín , la remodelación de la estación de Chamartín y el tren de cercanías al Aeropuerto de Barajas no son obras inútiles para la administración ferroviaria, tanto si se lleva a cabo la llamada operación Chamartín como si no, son obras útiles para la administración ferroviaria (además hay que tener en cuenta que "inútil" requiere que carezca de cualquier utilidad, que algo medio útil no es inútil).
- En definitiva, es como si la ley la hubiera redactado el abogado del Ayuntamiento después de recibir la advertencia del Ministerio. No siendo así, sino que habiendo sido redactada por el propio Ministerio antes de escribir la misiva, ¿A qué debemos atribuir la iniciativa ministerial?
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