Cambio de Paradigma: ¿Por qué lo llaman amor (regeneración) cuando quieren decir sexo (rehabilitación)?

Para finalizar el curso hemos tomado la cita de Groucho Marx para hacemos eco del uso mal-intencionado, o no, del término regeneración urbana, cuando deberían decir rehabilitación (acaso conjunta). Es solo una confusión terminológica o hay algo más?, ¿Qué se esconde bajo este uso inadecuado del término?lazaro Fernando Lázaro Carreter, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes[/caption]

En verano, tengo por costumbre releer una obra que no es sino una recopilación de artículos periodísticos o pasajes radiofónicos transcritos, sobre el uso displicente de la Lengua Española según el autor. Se trata de “El dardo en la palabra”, de Fernando Lázaro Carreter, que fuera director de la Real Academia Española (autor de los libros de Lengua para aquellos que estudiaron EGB y BUP).

Decía el amigo Lázaro Carreter en su prologo “Una lengua natural es el archivo adonde han ido a parar las experiencias, saberes y creencias de la comunidad. Pero este archivo no permanece inerte, sino que está en permanente actividad, parte de la cual es revisionista: los hablantes mudan el valor o la vigencia de las palabras y las expresiones. El cambio más frecuente se produce porque algunas se hacen obsolescentes, y tienden a la extinción; otras, sin embargo, se incorporan al uso, en no pocas ocasiones con connotaciones precisas”. No sé si el termino regeneración (urbana) es uno de esos casos, pero a veces a uno le asaltan estas dudas.

Una lengua natural es el archivo adonde han ido a parar las experiencias, saberes y creencias de la comunidad. Pero este archivo no permanece inerte, sino que está en permanente actividad, parte de la cual es revisionista: los hablantes mudan el valor o la vigencia de las palabras y las expresiones. El cambio más frecuente se produce porque algunas se hacen obsolescentes, y tienden a la extinción; otras, sin embargo, se incorporan al uso, en no pocas ocasiones con connotaciones precisas. “El dardo en la palabra” (Prólogo); Lázaro Carreter, F. 
No sé si el termino regeneración (urbana) es uno de esos casos, pero a veces a uno le asaltan estas dudas.

El DRAE otorga a la palabra regeneración una definición muy concreta (acción y efecto de regenerar): regenerar: 1. tr. Dar nuevo ser a algo que degeneró, restablecerlo o mejorarlo. Pero en urbanismo nos regimos por las leyes y son estas quienes definen los conceptos (generalmente). Así, el artículo 7 de nuestra ya querida L3R se encarga de definir los dos términos que traen a colación este post, rehabilitación y regeneración (y renovación) urbanas.

 Artículo 7. Objeto de las actuaciones.

1. De conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en la legislación estatal sobre suelo y edificación, y en la legislación de ordenación territorial y urbanística, las actuaciones sobre el medio urbano se definen como aquéllas que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de funcionalidad, seguridad y habitabilidad de las edificaciones, y de regeneración y renovación urbanas, cuando afecten, tanto a edificios, como a tejidos urbanos, pudiendo llegar a incluir obras de nueva edificación en sustitución de edificios previamente demolidos.

Siendo tan claras las definiciones, qué hace a tantos políticos, técnicos y periodistas confundir los términos? Será una revisión del lenguaje, una mutación conceptual o quizás un proceso de obsolescencia?

En una época donde la palabra regeneración está en todas partes (regeneración política, social, económica…) el urbanismo no podía ser menos y a ello se han apuntado muchos. Cualquier intervención sobre el medio urbano, sobre la ciudad existente es regeneración urbana o no? Pues no.

La actuación de regeneración urbana comprende inexorablemente las obras rehabilitación de edificios (y no al revés), pero es que necesariamente abarca a los tejidos urbanos, esto es al suelo. Y es este concepto el que hace cambiar diametralmente las cosas. Pero no solo eso, la actuación de regeneración entre muchas otras cosas:

  • Rehabilita, demuele y construye edificios (en plural), realoja personas y reurbaniza suelos (a la vez).
  • Aplica los instrumentos de la actuación urbanizadora (TRLS 16.1).
  • Equidistribuye en suelo urbano, sin distinguir entre suelo urbano consolidado o no consolidado.
  • Ejecuta con arreglo a las potestades del plan urbanístico y con todas las formas de ejecución y gestión a su alcance.
  • Es integrada cuando articule medidas sociales, ambientales y económicas enmarcadas en una estrategia administrativa global y unitaria.

En síntesis, regeneración urbana es cuando hacemos que el urbanismo intervenga sobre la ciudad edificada existente, edificios y suelo, dejando a un lado la disociación clásica de ambos conceptos y aplicando las técnicas urbanísticas para recuperación de la ciudad. Es el desplazamiento de la LPH (regulación de la actuación voluntaria de los propietarios), por la normativa del urbanismo que garantiza la función social del derecho de propiedad (CE 33), el derecho del disfrute a la ciudad, a eso que nos hace ciudadanos.

No se trata en este post, rememorando nuevamente a Lázaro Carreter, de escribir un dardo como los suyos (no le llego ni a la suela del zapato), pero “una cierta pulcritud idiomática es esencial para el avance material, espiritual y político de la sociedad, y para su instalación en el mundo contemporáneo”, por tanto, aprendamos a hablar y escribir con propiedad y sobre todo a no dar gato por liebre.

Feliz verano a todos, nos volvemos a ver en septiembre.

Comentarios

  1. Luis Pereira9/8/15, 18:12

    Precioso. En"Policy making" és fundamental hablar de um modo preciso y claro.

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