Expropiación anti-deshaucios: Tribunal Constitucional y Ley de Vivienda vasca

Anteayer el TC hacía publica la Sentencia que anula la expropiación antideshaucio que aprobó la Junta de Andalucía en 2013. Ayer el Parlamento Vasco dictaminaba favorablemente la Ley de Vivienda con medidas similares

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La Junta de Andalucía aprobó un Decreto-ley que modificaba su Ley de Vivienda con el objeto de asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda.


Los preceptos más polémicos de la modificación eran:




Art. 1.3:  Forma parte del contenido esencial del derecho de propiedad de la vivienda el deber de destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional previsto por el ordenamiento jurídico, así como mantener, conservar y rehabilitar la vivienda con los límites y condiciones que así establezca el planeamiento y la legislación urbanística.


Art. 53.1.a: Son infracciones muy graves: No dar efectiva habitación a la vivienda en los términos establecidos en el artículo 25, siempre que el titular de la misma sea una persona jurídica, bien en régimen de pleno dominio, bien como titular de una participación mayoritaria en un condominio sobre la misma. Igual determinación rige para las sociedades irregulares.


DA2.2 [Declaración del interés social a efectos de expropiación forzosa de la cobertura de necesidad de vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social]: Este Decreto-ley será de aplicación a las viviendas incursas en procedimientos de desahucio instado por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, en los cuales resulte adjudicatario del remate una entidad financiera, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos y todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica estatal.



En cuanto al fondo, la Sentencia del TC declara que las medidas adoptadas en su día por el Estado para suspender el lanzamiento de los acreedores hipotecarios y para la constitución de un fondo social de viviendas, propiedad de las entidades de crédito, destinado a  facilitar el arrendamiento a personas desalojadas, fijan directrices de la ordenación de este segmento de la economía (art. 149.1.13 CE), lo que impide que las Comunidades Autónomas adopten disposiciones con este mismo propósito de tutela que afecten de un modo más intenso al mercado hipotecario.


Parece ser que el debate en el seno del TC se ha centrado en la DA2, cuyo apartado 2 se ha transcrito, formulándose dos votos particulares (Adela Asua y Juan Antonio Xiol) que consideran que la actuación autonómica no incurre en extralimitación competencial y un tercer  voto particular (Encarnación Roca, al que se ha adherido otro Magistrado) que entiende que, aunque es competencia autonómica fijar los supuestos expropiatorios, los términos concretos de  la DA2 vulneran la normativa procesal, que es competencia estatal (art. 149.1.6 CE).


Esto se hizo público el martes 26.


Pues bien, ayer día 27 a las 09:30 se reunión el Parlamento Vasco para dictaminar la proposición de Ley de Vivienda. En el momento de redactarse esta nota, la publicación recoge muy escuetamente el resultado, pero la prensa ya ha dado cuenta de su aprobación.


No conocemos los términos exactos del dictamen, pero el documento original de la proposición de ley, que regula la cuestión sobre la que se ha pronunciado el TC en los artículos 73 y 74. También podéis consultar las enmiendas presentadas a estos artículos por los grupos parlamentarios que han apoyado la proposición presentada por el grupo socialista: Está previsto que la proposición de Ley se vote en el Pleno del Parlamento Vasco el próximo 20/06/2015.

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