[Pasatiempos] ¿La administración tiene Deber de Edificar?

Una reciente noticia nos ha hecho tirar de hemeroteca y también analizar que sucede con el deber de edificar y en especial cuando el incumplidor es la propia administración



El Correo, 11/01/2015: Las obras en el tanatorio de Basurto se retoman tras 18 años


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 DEIA 31/10/2014: El Tanatorio de Basurto abrirá el 1 de noviembre de 2015



El Correo 31/10/2011: Funespaña anuncia que el tanatorio de Basurto se abrirá a finales de 2012


Desde 1997, cuando la empresa y el Consistorio formaron una sociedad limitada de tipo mixto, el proyecto ha ido sufriendo continuos retrasos, hasta el punto de que se llegó a pensar en habilitar un aparcamiento en el solar.


Con esta compra, culmina una fallida asociación empresarial que se inició en 1997, cuando, a raíz de la liberalización del sector, se creó Servicios Funerarios de Bilbao, una sociedad limitada de tipo mixto formada por la empresa Funespaña (80%) y el Ayuntamiento (20%), y que se rompió en 2003.


Qué ocurre cuando se incumple el deber de edificar, cuando se sobrepasan todos los plazos habidos y por haber? Tres artículos de nuestra LvSU (189.2, 190.1 y 193) definen el deber de edificar y las consecuencias de su incumplimiento.




Artículo 189 Deber de edificar y plazos máximos


2. Las parcelas y los solares deberán edificarse en los plazos máximos que fije el planeamiento pertinente y, en su caso, el programa de actuación urbanizadora. Los plazos para el inicio de la edificación no podrán superar el año desde la finalización de las correspondientes obras de urbanización. Se fijarán reglamentariamente las circunstancias a partir de las cuales se podrán entender finalizadas las obras de urbanización a los efectos de lo dispuesto en este artículo.


Artículo 190 Incumplimiento del deber de edificar

1. El incumplimiento del deber de edificar habilitará a la administración actuante para expropiar la parcela o el solar, llevar a cabo su venta forzosa o proceder a la ejecución del planeamiento mediante la adjudicación de un programa de edificación a un agente edificador, previa declaración municipal de la misma en situación de edificación forzosa.


Artículo 193 Expropiación forzosa por incumplimiento del deber de edificar


Con independencia de las facultades reguladas en este capítulo, el ayuntamiento podrá acordar en cualquier momento la expropiación forzosa de las parcelas y solares no edificados en plazo, en cuyo caso quedará en suspenso el procedimiento de venta forzosa desde el momento de la declaración en el expediente de la necesidad de ocupación.



¿Qué hacer cuando el garante del cumplimiento del deber de edificar es vigilante y vigilado?


La LvSU, muy sabiamente ya lo tenía previsto: El LvSU 192 prevé la subrogación de la Diputación, pero parece que al mecanismo habilitado es un tanto inoperante.


Se trata de un deber generalmente incumplido tanto por los obligados como por los encargados de hacerlo cumplir. ¿Por qué?


Podríamos atribuir el incumplimiento al desconocimiento derivado de la novedad, que ya sabemos que la vacatio legis psicológica-real es muy superior a la legal.


Va a ser que no. El Deber de Edificar es uno de esos deberes que nos acompaña desde siempre. Por ejemplo, ya se encontraba en la Novísima Recopilación de 1805 (Libro VII, Título XXIII)


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Podríamos atribuir el incumplimiento a lo que suele llamarse la crisis. Este caso pone de manifiesto que no, porque en 1997 y años posteriores no hubo crisis, sino todo lo contrario.


¿Conocéis algún deber que se desatienda con más persistencia?


Podríamos hacer la pregunta al revés, ¿verdad que os sobran dedos en una mano para contar los casos conocidos de exigencia de este deber?


¿Hay que cambiar la Ley o hay que cambiar nuestras actitudes?


¿Cómo repartirías la responsabilidad sobre la especulación del suelo proscrita por el art. 47 CE? (puntúa de 1 a 10):




  • Ministro de Hacienda

  • Ministro de Vivienda

  • Alcalde

  • Arquitecto Municipal

  • Jurista del Área de Urbanismo del Ayuntamiento

  • Propietario de solar

  • Vendedor de vivienda

  • Comprador de vivienda


¿Habría que abrir la puntuación de 0 a 10?


¿Demasiadas preguntas?


PD: ¿Cabría aplicar el TRLS 36.3 por incumplimiento del deber de edificar? ¿A quién correspondería la cuota de valor que perdería el propietario?

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