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Los informes sectoriales únicos en Euskadi

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Otra de las novedades que trae consigo la Ley de Medidas Urgentes  en clave de agilización  es la unificación de los informes sectoriales y de autorizaciones de las administraciones vascas. Así, en línea con la idea ya considerada tanto en el Proyecto de Ley como en la Proposición de Ley para modificar el TRLSR (DA14), la LMU incluye una Disposición adicional segunda que establece que: “1. La solicitud de informes sectoriales y autorizaciones en lo que se refieran a sus organismos dependientes se dirigirán al Gobierno Vasco o las diputaciones forales, que emitirán un informe único, cuyo plazo de emisión será igual al de más duración de las autorizaciones o informes concernidos. 2. Cuando el procedimiento se refiera a ámbitos de planeamiento, unidades de ejecución o a proyectos de edificación con edificabilidad residencial protegida, este plazo será de un mes. En estos casos, la falta de emisión del informe o autorización en el plazo indicado equivale al informe favorable y ...

La Ley de Medidas Urgentes y el silencio

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La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo (LPAC) establece que las  solicitudes de la ciudadanía deben ser resueltas y notificadas en el plazo de  tres meses (una disposición legal puede establecer un plazo mayor sin que supere los 6 meses). La realidad de la práctica urbanística esta lejos de esos plazos. Son numerosas las causas de esa disociación entre la norma legal y la realidad pero una cuota alta de responsabilidad de la elongación de los plazos son, precisamente, los informes sectoriales preceptivos, una parte importante de los cuales proviene del mismo legislador que establece el plazo de tres meses. La legislación estatal ha establecido la regla general del silencio positivo. En materia de licencias urbanísticas, el Tribunal Supremo, interpretando los antiguos arts. 242.6 TRLS92 y 8.1.b TRLS08 estableció que no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística ( STS 437/200...

Las reservas de VPP en actuaciones de dotación y edificatorias de BCN ¿Una revisión de la LS07-TRLSR?

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Fuente: Barcelona Secreta No es la primera vez que abordamos este tema, de hecho lo hicimos hace 5 años en la entrada “ La calificación de VPP más allá de las actuaciones de urbanización (STC sobre el Decreto Ley CAT17/2019) ” Pero la reciente STS 513/2026 , sobre la Modificación Puntual del Plan General Metropolitano para obtención de vivienda de protección pública en el suelo urbano consolidado de Barcelona, ha generado diversos debates a los cuales nos queremos sumar y, quizás, aportar alguna reflexión más matizada. Vamos primero con un recordatorio, después con la regulación, luego con la sentencia y, finalmente, con los posibles casos. Desde la LS07 sabemos que las actuaciones de urbanización (sujetas a procesos de equidistribución) deben cumplir con los porcentajes de reservas básicas de VPP (desde el uniforme 30% originario -LS07 10- a los actuales 40% y 20% en las aNU y aRRU, de los cuales la mitad tienen que ser en alquiler -TRLSR 20 y LVIV 15-). Y así mismo, sabemos que...