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La facultad de participar y el negacionismo del Tribunal Supremo

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  Fuente: El País No son pocas las veces que hemos analizado el cambio de modelo instaurado con la LS07 así como que, a pesar de que han pasado casi 20 años, tendemos a anclarnos al modelo teóricamente extinto del TRLS76 (y su RGU), esta vez de la mano de una reciente sentencia del TS. Pero antes de adentrarnos en el caso recordemos que: 1.       Facultativo significa: Opcional ver (DRAE). 2.       La LS07 en artículo 8 establecía: Artículo 8. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades. 1. El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación aplicable por razón de las características y situación del bien. Comprende asimismo la facultad de disposición, siempre que su ejercicio no infrinja el régimen de formación de fincas y parcelas y de re...

La regeneración urbana en los tejidos productivos de Andalucía

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  Hoy os traemos otro capitulo de uno de nuestros temas más recurrentes, la regeneración urbana, en este caso aplicada a los tejidos productivos. La regeneración urbana no solo se aplica a los tejidos residenciales sino a todos los tejidos, porque ambos son necesarios e interdependientes. Pero es que además en el caso andaluz concurren una serie de condiciones que la hacen propicia y necesaria. En Andalucía la cantidad de polígonos y parques empresariales es muy elevada y la gran mayoría son de titularidad privada. Por ello, conscientes de su relevancia económica y social, acometieron el año pasado una reflexión que les condujo a la aprobación de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. En el seno de esta ley abordaron la gestión y modernización de los espacios productivos, a los efectos de paliar su pérdida de competitividad y, sobre todo, poner coto al problema que les comienza acechar, la obsolescencia de su u...

El Decreto de Medidas Urgentes 2026 de vivienda y urbanismo

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El pasado martes 12 de mayo entró en vigor el DECRETO 55/2026 , de 21 de abril, de modificación urgente de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda que trae consigo todo un conjunto de novedades, tanto de naturaleza económica como urbanística, que nos parecen interesantes. Nos limitamos a señalar las cuestiones más relevantes de las 12 disposiciones afectadas: Decreto 39/2008 , de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, se: Ajustan los criterios de adjudicación directa o extraordinaria de las VPP y AD. Clarifica el concepto de sobreocupación en las VPP y AD. Elimina la obligación de constituir una hipoteca unilateral en las ayudas económicas directas percibidas en materia de rehabilitación y se modifican las condiciones de la reversión de las ayudas. Recoge el régimen jurídico de los alojamientos dotacionales de régimen autonómico, donde: Se impide la realización de cualquier obra. El acc...

La STS 1940/2026 o el camarote de las aMU

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Hoy os traemos una Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de abril pasado digna de atención ( STS 1940/2026 ). Veamos en primer lugar la doctrina casaciones que se establece (FJ.8.8º): " En las actuaciones sobre el medio urbano ordenadas a través de un instrumento de planeamiento urbanístico resulta preceptivo siempre incluir en dicho instrumento la memoria de viabilidad económica prevista en el artículo 22.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana ". " Dicha memoria [de la actuación sobre el medio urbano] deberá incluir los datos y elementos que sean necesarios en relación con las determinaciones de la norma urbanística de que se trate para poder efectuar, razonablemente, una estimación aproximada del impacto económico que, en su caso, podría tener la aprobación de la citada norma reglamentaria ".  " En los supuestos en que la actuación urbanística no exija t...

Los vicios formales o de fondo de los informes sectoriales y la nulidad parcial de los instrumentos de ordenación

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  La reciente STS 1597/2026 sobre el Instrumento de Ordenación Provisional (IOP) del municipio de Verín (Ourense), figura transitoria hasta la adaptación del PGOU a la Ley 2/2016 del suelo de Galicia, nos lleva a tratar nuevamente el tema de la vinculación de los informes sectoriales y la nulidad de los instrumentos de ordenación. Dicho lo cual y de manera simplificada, el caso se describe de la siguiente manera: El Ayuntamiento aprueba el IOP. La Consejería impugna en vía contenciosa por la falta de acreditación de los recursos hídricos suficientes y la desatención a los condicionantes impuestos con la Confederación Hidrográfica del Duero. EL TSJG anula el IOP. El Ayuntamiento recurre en casación para determinar si: (i) un instrumento de ordenación urbanística provisional que rescata las previsiones contenidas en un instrumento de planificación general anterior comporta nuevas demandas de recursos hídricos, a los efectos de lo establecido en el artículo 25.4 del TRLA, cuando se h...