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Los Proyectos de Interés Público Superior, proyectos para el desarrollo económico, social y ambiental que se suman a un nuevo modelo urbanístico-territorial

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El pasado día 4 de junio dos parlamentarios del PNV y del PSE registraron la Proposición de Ley de Medidas Urgentes de Simplificación y Agilización para la Actividad Económica Sostenible, en la cual se incluye una modificación de la Ley 4/1990 para profundizar y ampliar el desarrollo legal de los Proyectos de Interés Público Superior. Estos proyectos no son una novedad, ya que prácticamente todas las CCAA los tienen, de hecho hemos sido de las últimas en habilitarlos: Andalucía: Declaración de Interés Autonómico Proyectos de Actuación Autonómicos Aragón: Planes y Proyectos de Interés General de Aragón Asturias: Programas de Actuación Territorial Autorización anticipada de usos industriales y terciarios Illes Balears: Proyectos industriales estratégicos Canarias: Proyecto de interés insular o autonómico Cantabria: Proyecto Singular de Interés Regional Castilla-La Mancha: Proyectos de Singular interés Planes de Singular interés Proyectos prioritarios Castilla y León: Proyectos Regionales...

La facultad de participar y el negacionismo del Tribunal Supremo

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  Fuente: El País No son pocas las veces que hemos analizado el cambio de modelo instaurado con la LS07 así como que, a pesar de que han pasado casi 20 años, tendemos a anclarnos al modelo teóricamente extinto del TRLS76 (y su RGU), esta vez de la mano de una reciente sentencia del TS. Pero antes de adentrarnos en el caso recordemos que: 1.       Facultativo significa: Opcional ver (DRAE). 2.       La LS07 en artículo 8 establecía: Artículo 8. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades. 1. El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación aplicable por razón de las características y situación del bien. Comprende asimismo la facultad de disposición, siempre que su ejercicio no infrinja el régimen de formación de fincas y parcelas y de re...