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¿La implantación de una Vivienda de Uso Turístico es una actuación de dotación?

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Estamos en plena efervescencia de la regulación de las Viviendas de Uso Turístico (VUT), sin ir más lejos el Ayuntamiento de Bilbao acaba de publicar la suspensión de licencias, decimos, " de informes, de conformidad, para la implantación de viviendas de uso turístico y habitaciones de viviendas particulares para uso turístico " ( BOB 12.11/2024 ). En relación con la conversión de una vivienda en Vivienda de Uso Turístico os vamos a plantear un pequeño dilema, de esos para pensar que nos gustan tanto. Hasta hace no mucho, al regulación tradicional de las VUT se consideraba como una modalidad del uso residencial de vivienda y que, por tanto, era propia de este uso. Sin embargo, haya sido por su proliferación o por prevención, las regulaciones urbanísticas están modificándose hacia su consideración como un uso terciario/hotelero, para así poder regularlo desde la competencia urbanística de los municipios (el pionero ha sido el Ayuntamiento de Bilbao, STSJPV 2007/2019 y STS 384

Rehabilitación edificatoria vs Regeneración urbana, los costes que se socializan y las plusvalías que se escapan

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CE Artículo 47 Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.   Vivimos en una época donde parece que repetir las cosas las hace más verdaderas e incluso buenas y deseables, pero quizás debamos dar un paso atrás y tomar cierta distancia, para ver qué estamos haciendo y qué modelo urbano de intervención estamos incitando. En estos días donde la rehabilitación está dominando el mainstream (véase el reciente evento REBUILD ), se oculta o se desvía la atención de lo que supone la rehabilitación edificatoria subvencionada como modelo de intervención urbana ¿Qué nos estamos dejando atrás? La cuestión es que por mucho que se habla de

¿Tiene una nueva Ley urbanística el deber de adaptarse a la regulación básica del Estado?

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César cruzando el Rubicón, por Adolphe Yvon (1875) El pasado día 28 de octubre se inició el proceso para definir una nueva Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Navarra y en ese escenario nos preguntamos si una de las primeras consideraciones es si esta nueva ley tienen el deber de adaptarse al TRLSR. Recordemos que prácticamente todas, si no todas, las leyes urbanísticas en España son deudoras del modelo de la LS56-TRLS76, unas leyes (y sus reglamentos) preconstitucionales basadas en determinaciones para el crecimiento urbano y en una serie de técnicas para aquel objetivo, muy distante de los objetivos y necesidades actuales. Por otro lado, la propia condición de básica de la regulación estatal implica: 1) la prevalencia de esta en caso de choque legal con la regulación autonómica; 2) la definición de un marco legal igualitario en todo el Estado sin llegar a agotar la capacidad normativa de cada Comunidad Autónoma; 3) la definición de las determinaciones esencial

¿Por qué necesitamos que haya VPP en venta además de en alquiler?

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  En la actualidad hay dos conceptos que están en boca de todos los medios de comunicación, son la sostenibilidad y la vivienda, y sobre los cuales existe un consenso generalizado sobre su necesidad. El problema, como decía la canción de Mecano, “viene después”, con los adjetivos, su significado y sobre todo con sus efectos, mayormente, diferidos y que, a base de ocultarlos, contribuyen a tomar decisiones a ciegas o no tanto. En cuanto al primer término, la sostenibilidad, tendemos a identificarla exclusivamente con lo ambiental y justamente dicha visión miope resulta ser ajena a su origen y realidad. La sostenibilidad es la introducción del factor tiempo en la ecuación de las decisiones que afectarán en el futuro. Un tiempo que se plasma de manera poliédrica e interconectada en lo físico, en lo social, en lo económico y, por supuesto, en lo ambiental. En este caso, queremos llamar la atención, una vez más sobre una de las patas de la sostenibilidad, la económica. Nos queremos fija

Concesiones administrativas para alquileres públicos de vivienda, la cuadratura del circulo

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Dice la Wikipedia que « La cuadratura del círculo (también, cuadrar el círculo) es uno de los tres problemas clásicos de la matemática antigua. La tarea geométrica consiste en construir un cuadrado con la misma área que un círculo dado mediante un número finito de pasos. Es un problema equivalente a la rectificación de la circunferencia, es decir, a la construcción de un segmento recto con la misma longitud que una circunferencia dada. Ambas cuestiones a su vez están vinculadas a la construcción del número π (la mitad de la longitud de una circunferencia con un radio igual a la unidad) a partir de un segmento cuya longitud es igual a 1 unidad de longitud. Si se restringen los medios de construcción a regla y compás, la tarea no se puede resolver debido a la trascendencia del número π . Sólo hasta 1882 el matemático alemán Carl Louis Ferdinand von Lindemann pudo demostrarlo. Es uno de los problemas más populares de las matemáticas. Durante siglos, tanto matemáticos profesionales como

¿Por qué la técnica de los estudios y los informes es adecuada en el modelo jurídico-urbanístico vigente?

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Ahora que estamos a la espera del criterio del Gobierno sobre la Proposición de Ley de modificación del TRLSR, queremos traer otra vez a la mesa de debate uno de los aspectos más controvertidos y criticados que se encuentran vinculados a la elaboración de los instrumentos de ordenación, los estudios e informes necesarios para dar cumplimiento al principio que vertebra el modelo jurídico-urbanístico actual, el Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado (DUSI). Recordemos que desde la LS07 primero y la L3R después, el principio más determinante de los planes urbanísticos es el DUSI. Un principio que, aun siendo enunciado con profusión, parece que se pone en cuestión cuando lo bajamos a tierra, cuando este condiciona y contribuye a definir todas esas ordenaciones contenidas en los planes. Históricamente (más bien, desde el TRLS76 y su reglamento de planeamiento) los planes tenían una serie de contenidos comunes o que podemos identificar como clásicos: Memorias informativas y justifica

El premio de afección y la reparcelación

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  Una reciente Sentencia del Tribunal Supremo establece doctrina sobre la aplicación del premio de afección en los procesos de equidistribución. El asunto proviene de una actuación en Urduliz, en el Área 32 Abadene. Es una actuación de urbanización que esta presidida por un convenio que regula la relación de la administración con los propietarios (entre otros extremos, la cesión gratuita del 15 % 50 % del aprovechamiento) y, parece ser, que también la de los propietarios entre sí. Una de las cuestiones dilucidadas en el pleito ante el Juzgado es si las indemnizaciones por edificación reconocidas a los propietarios deben llevar aparejado el premio de afección del 5 %. El recurso no prosperó en el Juzgado y la Sala de lo contencioso dictó Sentencia en apelación, STSJ PV 1822/2022 , que respecto a la aplicación del premio de afección señala: " No obstante, de la conclusión del citado informe hemos de eliminar el valor correspondiente al premio de afección, al no ser aplicable en un