Sobre la nulidad parcial de los planes urbanísticos

Hoy volvemos sobre la cuestión de si cabe la nulidad parcial de un planeamiento urbanístico o si, por el contrario, cualquier vicio conlleva la nulidad de todo el plan. El art. 47.2 LPAC establece que " serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior ". Como los planes son "disposiciones", los vicios comportan la "nulidad de pleno derecho" es decir, como si no hubieran existido nunca y que haya que reiniciar el procedimiento de aprobación desde el primer trámite y no desde que se produjera la omisión irregular. Este precepto recoge una jurisprudencia totalmente consolidada. En otras ocasiones nos hemos hecho eco de dos líneas jurisprudenciales que matizan lo expuesto en el párrafo anterior: La STS 168/2024 (PGOU de Torremolinos), aunque confirmó la anulación total, contempló la aplicación al planeamiento urbanístico de una línea jurisprudenci...