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Simplificación del planeamiento: [7] La recualificación del plan urbanístico hacia un sistema autoadaptativo

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  Con esta séptima entrega concluye la serie en la que intentamos abordar la simplificación del planeamiento urbanístico con ocasión del anuncio de la revisión de la “nueva” Ley de Suelo vasca de 2006. La vigente ley, fiel continuadora de las “viejas” leyes de 1956 y 1975, establece un sistema de planes articulado en dos niveles, el estructural y el pormenorizado, que se caracteriza por fijar de forma completa y cerrada las soluciones, con procesos de reajuste de gran duración (sistema rígido) que se adecua malamente a las necesidades de una sociedad en la que las crisis y los cambios sociales y económicos se suceden con una frecuencia y aceleración inusitadas. Si distinguiéramos en la planificación cuatro fases: 1) Definición de objetivos, 2) Estrategia, 3) Plan y 4) Proyecto, el sistema de planeamiento vasco comprende la parte terminal del Plan y la parte inicial del Proyecto (los detalles de los planes urbanísticos definen la intervención a nivel de anteproyecto: usos, alineacio...

Simplificación del planeamiento: [6] ¿Un buen plan o un buen resultado?

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El planeamiento urbanístico español se caracteriza, desde 1956, por ser un plan cerrado, definitivo, cuyas determinaciones, además, pueden estar al margen de cómo evolucionen las circunstancias. Lo apuntábamos en la primera entrada de esta serie, el requisito de la viabilidad se reduce a un contraste en un momento dado sin que se prevean mecanismos de recuperación del error para el caso de que la alteración posterior de las circunstancias determine el mayor defecto de un plan, su inviabilidad. Con todo, la viabilidad económica es solo un ejemplo porque no podemos olvidar los condicionantes sectoriales ni, sobre todo, los cambios sociales y ambientales que necesariamente deberían obligar a reformular no la ordenación (medidas) sino, incluso, a reajustar los objetivos.  La principal ventaja de la planificación es la anticipación a posibles problemas y, en consecuencia, los planes de contingencia. El modelo legal incita a que el plan sea un ejercicio de ensimismamiento en el que se ...

Simplificación del planeamiento: [5] Una ley urbanística para…

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  Como los planes urbanísticos inciden sobre la propiedad privada y, en nuestro garantista sistema jurídico, solo la ley puede regularla, el plan requiere de una norma con rango de ley que le habilite. Esa tarea la cumple de forma bien elegante el art. 15.1.a TRLSR: El derecho de propiedad de los terrenos, las instalaciones, construcciones y edificaciones comprende con carácter general, cualquiera que sea la situación en que se encuentren, los deberes siguientes: a) Dedicarlos a usos que sean compatibles con la ordenación territorial y urbanística. Si lo volvemos a leer despacio, por un euro la respuesta, piensa en artículos de la Ley vasca de Suelo y Urbanismo que son superfluos. Lo del euro era broma. Volvamos a pulsar la tecla Reset (¿nos acordamos dónde estaba, verdad?): ¿Es necesario que la ley establezca qué instrumentos urbanísticos pueden aprobar los Ayuntamientos, qué contenido mínimo y qué determinaciones materiales tiene que tener cada instrumento? ¿Es necesaria la regu...

Sobre la nulidad parcial de los planes urbanísticos

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Hoy volvemos sobre la cuestión de si cabe la nulidad parcial de un planeamiento urbanístico o si, por el contrario, cualquier vicio conlleva la nulidad de todo el plan. El art. 47.2 LPAC establece que " serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior ". Como los planes son "disposiciones", los vicios comportan la "nulidad de pleno derecho" es decir, como si no hubieran existido nunca y que haya que reiniciar el procedimiento  de aprobación desde el primer  trámite y no desde que se produjera la omisión irregular. Este  precepto recoge una jurisprudencia totalmente consolidada. En otras ocasiones  nos hemos hecho eco de dos líneas jurisprudenciales que matizan lo expuesto en el párrafo anterior: La STS 168/2024  (PGOU de Torremolinos), aunque confirmó la anulación total, contempló la aplicación al planeamiento urbanístico de una línea jurisprudenci...

Simplificación del planeamiento urbanístico: [4] El marco de la acción urbanística: ¿El municipio?

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Fruto de nuestra evolución histórica y distribución administrativa, el instrumento urbanístico básico, el Plan General, tiene como ámbito el término municipal, en tanto y cuando que las dinámicas sociales, económicas y relacionales eran tendencialmente endogámicas. El futuro vital de las sociedades, salvo causas catastróficas, de crisis, se circunscribían poco más o menos que a los límites municipales o poco más. Pero nuestra sociedad, nuestra economía y nuestras relaciones ya no son así. Lo que nos lleva a la pregunta: ¿Es el municipio el ámbito idóneo para la planificación? Solo hay una respuesta correcta: Depende. ¿Qué tiene en común Vitoria-Gasteiz con Lanestosa? Basta comparar su extensión para percatarse que cualquier plan parcial vitoriano puede tener más oferta que todo el plan de Lanestosa. ¿En qué se parecen Portugalete o Eibar a Karrantza o Valdegobia? No parece que en la selección del municipio como ámbito del Plan General haya pensado en las condiciones mínimas que garanti...

Simplificación del planeamiento urbanístico: [3] Cambio de paradígma

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Para esta tercera entrega de la serie sobre los retos de la nueva regulación urbanística hemos elegido una imagen que permite comparar el marco demográfico de Euskadi de 1976 (año del que data el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976), de la actualidad y la previsión para 2036 (Fuente: Eustat). La pirámide de 1976, justifica la opción del legislador de entonces por los nuevos desarrollos, la expansión de la ciudad existente. La situación actual, confirmada por la previsión para 2036, es muy diferente y nos obliga a atender el parque residencial existente que, por razones biológicas, va a constituir una oferta de vivienda muy significativa en comparación con la demanda esperada. No sería lógico que nos dejáramos llevar por la fuerza de la costumbre y continuáramos, a piñón fijo, con el modelo de nuevos desarrollos como si la estructura demográfica continuara siendo la de 1976. Como bien sabemos, ni la edificación ni la urbanización son eternas y el cambio climático nos obliga ...

Simplificación del planeamiento urbanístico: [2] Los derechos iniciales de los propietarios

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  En la anterior entrada de esta serie ( ver aquí ) poníamos el acento en la necesidad de que las actuaciones previstas en los planes fueran viables, proponiendo que el Plan General fije las condiciones de cada actuación de forma indicativa al objeto de que se pudieran concretar en el momento de la ejecución para garantizar la viabilidad de la actuación. Nuestro sistema urbanístico arranca, precisamente, con la asignación bastante precisa de la edificabilidad a los propietarios de suelo, lo que habitualmente se conoce como «derechos iniciales». Es frecuente relacionar esta práctica con la necesidad de repartir equitativamente los beneficios y las cargas. Este pretendido afán igualitarista no contempla el factor tiempo y las diferencias que provoca (¿Cuál es el beneficio obtenido por una actuación que salió a la venta hace un año y otra que puede aprovechar la reciente subida de precios de la vivienda -según la prensa, un 12 % en el último año-?) o la impredecible evolución...