Entradas

¿Qué viabilidad económica necesitamos en el planeamiento?

Imagen
Uno de los grandes hallazgos de la LS07 fue incluir la sostenibilidad en el planeamiento y con ella el factor tiempo en las decisiones que tenemos que tomar cuando configuramos las ordenaciones y las regulaciones que contienen los instrumentos de planeamiento. Dentro de ese nuevo concepto apareció la necesidad de justificar la sostenibilidad económica (el ISE) siempre que los instrumentos incluyesen, primero, una actuación de urbanización (LS07 15.4) y, posteriormente, una actuación de transformación (TRLS08 15.4). Como sabemos el ISE analiza « el impacto de la actuación en las Haciendas Públicas afectadas por la implantación y el mantenimiento de las infraestructuras necesarias o la puesta en marcha y la prestación de los servicios resultantes, así como la suficiencia y adecuación del suelo destinado a usos productivos. Específicamente y en relación con el impacto económico para la Hacienda local, se cuantificarán los costes de mantenimiento por la puesta en marcha y la prestación...

La modificación del TRLSR en el Senado

Imagen
  La pasada semana asistimos a un espectáculo surrealista en el Senado casi, casi, pero casi, casi de la categoría del final de “Amanece que no es poco” (Jose Luis Cuerda, 1989). Fue con la defensa e intervenciones de la Proposición de Ley de medidas administrativas y procesales para la seguridad jurídica de la ordenación territorial y urbanística, el impulso del desarrollo urbano y la vivienda. Aquí podéis ver el video de las intervenciones. Abrió el debate el partido proponente, con toda una retorica sobre la vivienda y un único apunte tangencial sobre la presunta seguridad jurídica de los instrumentos de ordenación urbanística. Le siguió el primer portavoz de la oposición y dale otra vez a la vivienda, con un medio apunte sobre las medidas para evitar las paralizaciones de los planes generales de ordenación urbana sine die por errores "absolutamente" subsanables y a los planteamientos extravagantes, como "planteamientos" de género, en el urbanismo. Y le sigu...

La doble autorización de las VUT catalanas, ¿Somos europeos o no?

Imagen
Esta semana hemos conocido la nota informativa del Tribunal Constitucional 29/2025 que anticipa el sentido de la sentencia sobre el Decreto-ley 3/2023 , de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico (VUT) en Cataluña. A modo de resumen, recordemos que este Decreto-ley establece que: 1. Se sujeta al régimen de licencia urbanística previa el destino de las VUT en los municipios con problemas de acceso a la vivienda y los municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso turístico. 2. Esta licencia tiene una duración de cinco años, prorrogables por períodos de igual duración siempre que el planeamiento urbanístico lo permita de acuerdo con la Ley urbanística. 3. Si la VUT ya estuviera habilitada en estos municipios problemáticos, se le autoriza a pedir una única prórroga de otros 5 años que constituye la eventual indemnización por la pérdida del derecho y por tanto sin der...

La destrucción progresiva del régimen estatutario de la propiedad

Imagen
Masa informe, William Tucker. De un tiempo hacia aquí vemos que se está produciendo una constante destrucción del régimen estatutario de la propiedad y no es porque se pretenda reinstalar el régimen civil de la propiedad sin más, sino porque nos dirigimos hacia un concepto informe y deforme de la propiedad donde rige la arbitrariedad, el cherrypicking discriminatorio y la inconsciencia programática (o no). Aunque puede ser que todo esté en revisión y nadie pregunte por ello no vaya a ser que no guste la respuesta. Si uno de los grandes hallazgos de la LS56 y, posteriormente, de la Constitución fue la incorporación del régimen estatutario de la propiedad, aunque no lo dijeran expresamente (CE 33.2), fue la LS07 la que sí lo dijo y es el TRLSR el que así lo recoge (art. 11.1). Sin embargo, son constantes los ataques, las omisiones y las devaluaciones que se producen por ambas bandas. Y si bien podemos convenir una cierta noción común del significado del régimen estatutario de la propieda...

¿Pero que les pasa a los medios de comunicación con el urbanismo?

Imagen
Aunque quizás no sea solo con el urbanismo… El pasado domingo tuvimos ocasión de ver en la sección de economía de un periódico muy relevante de España el siguiente titular “ Cien ciudades no pueden construir más vivienda por el bloqueo de la ley del Suelo. La mayoría de planes de ordenación urbana son del siglo pasado y están obsoletos ”. En el mismo se indicaba lo siguiente. El bloqueo a que se apruebe una nueva ley del Suelo está teniendo consecuencias negativas para los ciudadanos que buscan una vivienda. Ya son dos los intentos frustrados en el Congreso de los Diputados para intentar introducir una norma que, según coinciden empresarios y expertos, aportaría su granito de arena para intentar caminar hacia la solución del problema de oferta inmobiliaria. La derivada de esta falta de acuerdo es la paralización de los planes generales de ordenación urbana, que contienen la regulación básica de los municipios para que puedan crecer y, por tanto, generar una mayor promoción de vivienda...

La sostenibilidad económica, la aparente hermana menor de las sostenibilidades

Imagen
En el vigente principio rector del planeamiento urbanístico que es la sostenibilidad integrada, resulta cada vez más patente que no todos sus componentes gravitan con igual peso. De las cuatro perspectivas que la conforman, la medioambiental, la social, la física y la económica, parece que la económica es la que tiene menor relevancia sobre los planes urbanísticos y las ordenaciones. Recordemos que la sostenibilidad económica es aquella que nos obliga a anticipar dos factores y obrar en consecuencia para no trasladar pasivos (o al menos que no sean insalvables) a las generaciones venideras. En primer lugar, supone no generar saldos negativos en las Haciendas Públicas como consecuencia de la transformación urbana y acaso de la preservación urbana ¿o este último no entra en el juego? En segundo lugar, supone proveer de suelo suficiente y adecuado para las actividades productivas, que no tanto de servicios o de mero intercambio monetario, en la consideración de que la clave de la superviv...

Análisis de la Proposición de ley de medidas administrativas y procesales para la seguridad jurídica de la ordenación territorial y urbanística, el impulso del desarrollo urbano y la vivienda (2/2)

Imagen
Vamos con la segunda parte del análisis de la nueva Proposición de Ley, la que aborda las cuestiones de vivienda. Trataremos de no entrar en las valoraciones políticas (que el patio está que arde). Sintéticamente, se propone: Derogar las categorías y definiciones de los distintos tipos vivienda social o vivienda de precio limitado y toda aquella determinación vinculada con las zonas de mercado tensionado en la Ley de Vivienda y en la LAU, incluidos los índices de referencia. Eliminar el estándar del 50% de las reservas de VPP en las actuaciones de urbanización. Realizar una modificación procesal por la cual se modifica el art. 439 Inadmisión de la demanda en casos especiales, por el 441 Casos especiales en la tramitación inicial del juicio verbal. Limitar las entidades que pueden recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella. Modificar los plazos procesales en los casos de recuperación de la posesión de una vivienda. Bajar los limites económicos para el desahucio. ...