[V-S] 3 – ¿Y si no caben más viviendas?
Continuamos con El Bullón y la reflexión sobre la Sostenibilidad y la Viabilidad Económica.
¡Buen inicio de año a todos! Comenzamos este nuevo año continuando con nuestra serie sobre sostenibilidad y viabilidad en torno a la intervención de El Bullón.
La circunstancia de que los costes de la actuación fueran mayores que el valor de los solares resultantes ha provocado dos Sentencias anulatorias del planeamiento del barrio El Bullón. La respuesta por defecto a este problema es incrementar la edificabilidad (número de viviendas), en el pasado post de esta serie constatábamos que tal incremento de edificabilidad podía contravenir el límite a la oferta residencial establecido en la Ordenación del Territorio o determinar la insostenibilidad para la Hacienda Local, interrogándonos sobre si el criterio de la viabilidad económica sería el prioritario debiendo ceder los otros dos.
¿Es este el lugar idóneo para ubicar tal crecimiento residencial?
Es más, la actual degradación del barrio viene motivada, en medida no despreciable, por haberse levantado en el lugar inadecuado y por haberse diseñado como un barrio dormitorio. ¿La renovación con incremento de edificabilidad no es replicar, de forma aumentada, la causa del problema actual? ¿La reedificación no es un mero tratamiento del síntoma obviando el problema? ¿Cuantas viviendas harían falta para sustituir, dentro de cincuenta años de forma viable, las 1000 viviendas que se construirían ahora?
Estaréis pensando, queridos lectores, que solo sabemos poner problemas. Que si hay que incrementar el número de viviendas para hacer viable la actuación, ¿a qué viene traer a colación el limite de la oferta residencial, la insostenibilidad para la Hacienda Local o, ahora, la inadecuación del terreno para implantar un nuevo barrio?
Nuestra intención no es provocar el desanimo con un problema sin solución, sino poner en evidencia que la solución requiere replantear los términos del problema, es decir, think outside the box. Allá vamos.
Los vecinos de este barrio tienen un problema. A la vista de como se han tomado el asunto en el Ayuntamiento, el municipio tiene un problema. ¿Por qué la edificabilidad para financiar la solución tiene que ubicarse precisamente en el barrio del problema? La respuesta a bote pronto es elemental: porque la edificabilidad corresponde al propietario del suelo donde se ubica la edificabilidad. ¿Si?, ¿estamos seguros?; pensemos un poco más acerca de la cuestión:
- ¿A quien debe corresponder la edificabilidad, al suelo edificable o a la comunidad?
- La legislación aplicable (seguimos refiriéndonos a la vigente cuando se rediseño la actuación y la de referencia de las sentencias anulatorias, la versión del to a una actuación de urbanización:
- en el caso del suelo Urbanizado, el valor del suelo según la edificabilidad de origen y no según la edificabilidad futura (todavía se aplicara el Otros post de esta serie:
- to/”>[V-S] 1 –to/”> La viabilidad y la sostenibilidad económicas del planeamiento
- [V-S] 2 – Más viviendas para mejorar la viabilidad
The following two tabs change content below.Natxo Tejerina
Licenciado en Derecho (Deusto, 1979). Abogado (Bilbao, 1980-1991), Profesor en los cursos de urbanismo del IVAP (1995-2020). Funcionario en diversos ayuntamientos desde 1991, actualmente en Urbanismo del Ayuntamiento de Barakaldo en periodo sabático.Latest posts by Natxo Tejerina (see all)
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- en el caso del suelo Urbanizado, el valor del suelo según la edificabilidad de origen y no según la edificabilidad futura (todavía se aplicara el Otros post de esta serie: