Todas las actuaciones urbanísticas se basan en una expectativa, la expectativa de los valores lucrativos futuros o en el incremento de valor sobre una situación precedente, y lo asumimos como un hecho natural. En las actuaciones ordinarias de transformación (TRLSR 7.1) no hacemos otra cosa, eso es la viabilidad económica…
En Euskadi, hoy, hay Áreas de Reparto, Aprovechamiento Tipo y Actuaciones Asistemáticas de la vieja Ley 8/1990. La causa es que todavía hay planes antiguos y la Disposición Transitoria Sexta de la Ley vasca 2/2006 de Suelo y Urbanismo declara la subsistencia de estas técnicas para los planes pendientes de adaptación.…
La Sentencia que anula el PGOU de Donostia en Txomin Enea por la necesidad de que el planeamiento sea igualitario puede tener consecuencias impredecibles.
La configuración de una frontera física del ámbito de la actuación urbanística transformadora, suscita limitaciones que quizás poco tienen que ver con la naturaleza y efectos de las intervenciones que pretenden, sobre todo en suelo urbano. ¿Hay alternativa?