El Tribunal Supremo declara la nulidad del art. 6.2.b RVal, sobre la valoración de inmuebles arrendados, que permitía deducir la cuantía de las indemnizaciones por la extinción de ciertos arrendamientos.
Como anticipamos en el post anterior sobre la distribución de costes de las actuaciones sobre el medio urbano, en este post nos vamos a centrar en el deber de conservación del derecho de propiedad (50% VRBa), uno de los elementos nucleares de las aMU y para las aMU-RRi/ARU en particular.…
¿Tienen los propietarios el deber de ejecutar los planes urbanísticos? ¿Es una cuestión urbanística o de propiedad, hay que consultar la legislación urbanística autonómica o la legislación básica del Estado? Empezamos con el suelo urbanizable.
El término Gentrificación encierra distintos fenómenos que, deberíamos diferenciar para mejorar tanto el diagnóstico como el diseño de la intervención urbana.
“En inglés, gentry significa alta burguesía o aristocracia. Pero en el idioma del urbanismo se refiere, más bien, al proceso mediante el cual los vecinos de un barrio son expulsados y sustituidos con intereses aparentemente especulativos”.
Actuar sobre la ciudad existente suscita la aparición de viejos problemas, vinculados con el cumplimiento de deberes, que a su vez han derivado en una deseducación inducida por las distintas administraciones. Las insolvencias son otro ejemplo de que arreglamos un problema, generando otro.
En ocasiones, si no son en la mayoría, las cuestiones más comunes y evidentes son las que menos se cuestionan y quizás la necesidad de la vivienda en propiedad sea una de ellas. Una “Propiedad” que además de haber provocado la desatención sobre lo construido, ha generado un profundo cambio…