Recursos de inconstitucionalidad sobre las leyes de Vivienda y contra el Fracking
Se ha hecho pública la intención por parte del Gobierno Estatal de interponer recursos de inconstitucionalidad parcial sobre la total sobre la
Hemos tenido acceso a las propuestas de recursos de inconstitucionalidad por parte del Gobierno Estatal sobre las Leyes 3/2015 de Vivienda y 6/2015 contra el Fracking. En el primer caso es una impugnación parcial y en el segundo es completa.
Artículos de la Ley de Vivienda que son objeto de impugnación
En el caso de la tos.
CAPÍTULO II CAPÍTULO IX, GARANTÍAS JURÍDICAS DEL USO ADECUADO, DE LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD Y DE LA FUNCIÓN SOCIAL DE LAS VIVIENDAS SECCIÓN 2ª ACTUACIONES PÚBLICAS PARA GARANTIZAR EL USO ADECUADO DE LAS VIVIENDAS SECCIÓN 3ª, INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE INTERVENCIÓN EN EL MERCADO DE LA VIVIENDA Y DE LOS ALOJAMIENTOS DOTACIONALES CAPÍTULO X, INSPECCIÓN, DISCIPLINA Y RÉGIMEN SANCIONADOR DISPOSICIONES ADICIONALES Aparentemente, los argumentos para la impugnación son contravenir el contenido esencial del derecho de propiedad desde las competencias sectoriales de vivienda y urbanismo al menos cuando se esté afectando a la regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; vulneración de la competencia exclusiva del Estado sobre la legislación civil salvo el derecho foral o especial, vulneración de los principios de culpabilidad y tipicidad (CE 24 y 25) en el caso de la definición de la vivienda deshabitada y sus consecuencias (canon y alquiler forzoso), que a su vez chocan con el contenido esencial del derecho de propiedad; vulneración del principio de culpabilidad al tipificar como infracción muy grave y grave el incumplimiento de la función social de la vivienda en conexión con los articulo 3 y 4; y la vulneración de la competencia exclusiva del Estado mediante la regulación de la intermediación inmobiliaria y que está plenamente liberalizada por imperativo del derecho europeo. Considerando los antecedentes sobre la materia (Sentencias del Tribunal Constitucional y Recursos de inconstitucionalidad interpuestos con solicitud de suspensión) es previsible que el Sr. RAjoy active la suspensión automática prevista en el art. 30 LOTC por lo que los artículos y disposición impugnados no llegarían a entrar en vigor: En cuanto al fondo, es interesante la to-Ley Andalucía 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda. De confirmarse la previsible suspensión, el escenario que se nos plantea con el resto de la ley que entra en vigor el 26 de septiembre de 2015 es realmente dantesco, lo que nos obligará a estrujar aún más nuestras meninges para resolver este nuevo Sudoku! En este caso el recurso de inconstitucionalidad se establece sobre la totalidad de la Recordemos que en materia urbanística, el artículo 3 de esta ley que modifica el artículo 28 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, creando un nuevo punto 7 y estableciendo la prohibición del Fracking en suelo no urbanizable. Al igual que en el caso de la Ley de Vivienda, los antecedentes inducen a pensar que esta ley será declarada inconstitucional por invasión competencial sobre régimen energético y medio ambiente (CE 149.1. 25º y 23º): Más post sobre la Ley de Vivienda
DERECHO SUBJETIVO DE ACCESO A LA OCUPACIÓN LEGAL DE UNA VIVIENDA DIGNA Y ADECUADA
SECCIÓN 1ª VIVIENDA DESHABITADA, INFRAVIVIENDA Y VIVIENDA SOBREOCUPADA
SECCIÓN 2ª RÉGIMEN SANCIONADOR
Ley contra el Fracking impugnada
Álvaro Cerezo
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