Novedades legislativas: Contaminación de suelos y Fracking
Siguiendo con la línea de novedades legislativas que emanan del Parlamento Vasco, hoy os traemos dos leyes, la Ley 4/2015 (prevención y contaminación de suelos) y la Ley 6/2015 (protección medioambiental del Fracking).
La Ley 6/2015, de 30 de junio, de medidas adicionales de protección medioambiental para la extracción de hidrocarburos no convencionales y la fractura hidráulica o Fracking introduce un apartado 7º en el art. 28 de la LvSU:
Artículo 3
Se modifica el artículo 28 de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo, creando un nuevo punto 7 con el siguiente texto:
“En terrenos clasificados como suelo no urbanizable, en el caso de aprovechamiento de hidrocarburos, no está permitida la tecnología de la fractura hidráulica, cuando pueda tener efectos negativos sobre las características geológicas, ambientales, paisajísticas o socioeconómicas de la zona, o en relación con otros ámbitos competenciales de la Comunidad Autónoma vasca, en función de lo que establezcan los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y/o ambiental“.
- DF: Entrada en vigor: pendiente de publicación en el BOPV.
Nueva Ley para la prevención y corrección de la contaminación del suelo (Ley 4/2015)
El BOPV publica hoy jueves 2 de julio de 2015, la nueva
En una primera aproximación, merece la pena señalar por su vínculo a la materia urbanística los siguientes aspectos: “4.– En el supuesto de cambio de uso de un suelo que soporte o haya soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante, la declaración de la calidad del suelo deberá emitirse por el órgano ambiental con anterioridad a la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos que incluyan la ordenación pormenorizada (PP o PE) de la parcela o parcelas que soporten o hayan soportado una actividad o instalación potencialmente contaminante del suelo o con anterioridad a la modificación de dichos instrumentos y, preferentemente, en las fases iniciales de los respectivos procedimientos. No obstante, en el supuesto de que en el emplazamiento, en todo o en parte, concurriesen circunstancias que impidieran llevar a cabo las investigaciones de la calidad del suelo, podrá procederse a la aprobación definitiva del instrumento de ordenación de que se trate sin la declaración de la calidad del suelo. En este caso, dicha declaración deberá emitirse con anterioridad a la aprobación inicial del Programa de Actuación Urbanizadora o, en su defecto, de los proyectos de reparcelación y urbanización del ámbito de gestión en cuya delimitación se incluya el emplazamiento.” En futuros posts analizaremos con mayor profundidad estas nuevas leyes.
Álvaro Cerezo
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