[NIon] La ordenación territorial y urbanística y la regulación de la economía
La limitación de las grandes superficies comerciales, como medida de protección al pequeño comercio, establecida en el PTS de Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales es una medida urbanística compatible con libre competencia protegida por el derecho comunitario.
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El convenio urbanístico suscrito en su día para la ampliación (mediante el incremento de edificabilidad del área) de un gran centro comercial en uno de nuestros municipios de máxima centralidad no pudo ser llevarse a efecto, puesto que el PGOU hubo de respetar la determinación del PTS de Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales (Decreto 262/2004) y convalidado por Acuerdo del Consejo del Gobierno Vasco de 22/12/2009, según el cual la ordenación del territorio y el urbanismo forman parte del interés general que justifica la imposición de limitaciones al establecimiento de equipamientos comerciales. Se había cuestionado la compatibilidad de esta limitación del PTS y, subsiguiente, del PGOU con la Directiva de Servicios 2006/123/CE.
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Y más bien al contrario, dos reciente sentencias del Tribunal Supremo STS 3866/2015 y STS 3867/2015, vinculadas entre sí, van a suponer un importante cambio en la materia.
En lo sustantivo la primera sentencia establece que:
- El PTS, en lo que impone limitaciones a la superficie máxima de equipamientos comerciales vulnera el ordenamiento comunitario (Directiva de servicios 2006/123/CE, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico por las leyes 17/2009, 25/2009, 12/2012 y en el ámbito de la CAPV las leyes 7/2008 y 7/2012) y declaran nulas de pleno derecho dichas determinaciones (por ser determinaciones de exclusivamente económicas y mercantiles proscritas por la Directiva y por la jurisprudencia del TJUE).
- Anula por ser contrario a derecho el acuerdo, de fecha 22 de diciembre de 2009, del Consejo de Gobierno Vasco, por el que declaró que existe plena adecuación entre el Plan Territorial Sectorial de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales, aprobado por Decreto 262/2004, de 21 de diciembre, y la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y que no procede la modificación del citado Plan Territorial Sectorial, así como el confirmatorio posterior.
- Ordena publicar en el BOPV la parte dispositiva y determinaciones declaradas nulas.
La segunda ahonda en la primera y:
- Declara nulo de pleno derecho todas las determinaciones del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián, aprobado definitivamente por acuerdo del Ayuntamiento de dicha ciudad con fecha 25 de junio de 2010, que se fundamentan, reproducen o aplican las determinaciones del referido Plan Territorial Sectorial declaradas nulas en el anterior pronunciamiento y, concretamente, todas aquéllas que imponen limitaciones a la dimensión máxima de los equipamientos comerciales.
- Ordena publicar en el BOG la parte dispositiva y determinaciones declaradas nulas del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Donostia-San Sebastián y del PTS.
La fundamentación de la Sentencia del Tribunal Supremo se encuentra en el Fundamento Jurídico Tercero (pág. 17 de la STS 3866/2015).
Quizás sea momento de asumir que el derecho comunitario no es una realidad tan ajena y lejana al urbanismo y la ordenación territorial y que como sobre muchas otras materias, debemos modificar nuestra perspectiva.
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Álvaro Cerezo
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¿En serio que vivimos en una Europa en la que no podemos, ni en la escala territorial ni en la urbana, imponer limitaciones a la superficie máxima para equipamientos comerciales? ¿Alguien sigue, de veras, creyendo que el libre mercado se autoregula? Luego habrá quien no comprenda el auge de los postulados políticos de la CUP, y los considere “peligrosos”…
Hola Aitor:
No seré yo quien defienda a “la mano invisible”, pero quizás la solución pase por trabajar los planeamientos un poco más,… trabajar el diseño de la ordenación, las justificaciones, etc…
Ahora bien, lo que no vale son las excusas de mal pagador y no aplicar la ley (si se quiere y se puede, cámbiese, si no….), respetar el principio de competencia y hacer oídos sordos a las advertencias más que fundadas. Ser europeos tiene muchas ventajas (derecho ambiental, contractual, penal…), pero también compromisos y este sea uno de esos casos.
Muchas gracias por tu aportación.
Un saludo, Alvaro.
La Ss como te digo en Linkendin, si es del TSJ yo la impugnaría, si es del TS estudiaria o forzaria a plantear la cuestión por vulneración de norma comunitaria, pero siendo quien son, lo dudo.
Yo estoy ahora en ese tema en cuanto a la aplicación retroactiva de normas sancionadoras y limitadoras del derecho de propiedad, a través de expedientes de reposición de legalidad por una CCAA.
Es una via interesante, pues sales del circulo vicioso de la justicia española, muy teñida ideologicamente en la consideración del derecho de propiedad como derecho del Convenio Europeo de Derechos Humanos.