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Los 6 Recursos de Inconstitucionalidad de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda

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  El huevo es probablemente uno de los alimentos que más utilizamos en todo tipo de platos, ya sean dulces o salados. En cuanto a su preparación tenemos de todo: fritos, revueltos, cocidos, escalfados, en salmuera, en vinagre y crudos. Pero es que además lo encontramos en muchos otros usos por su propiedad aglutinante. Entre nosotros, su uso estrella es la tortilla de patata. Esa mezcla de huevo batido cuajado con aceite, a la que se agrega patata troceada, de la que existen muchas variantes y formas de cocinarla, pero todas tienen un elemento común, el huevo. Pues bien, la semana pasada conocimos que el Gobierno Vasco ha decidido interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, sustantivamente por razones competenciales. Este recurso se suma a los otros 5 interpuestos por Andalucía, Illes Balears, Cataluña, Comunidad Autónoma de Madrid y el Partido Popular, hasta completar esta “media docenita de huevos” que tendrá que se

La Infancia, la Adolescencia y la Planificación Urbanística

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El pasado día 29 de febrero se publicó la Ley 2/2024, de 15 de febrero, de Infancia y Adolescencia , que como tantas otras disposiciones que ahondan en el Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado, añaden nuevos objetivos, necesidades y determinaciones de ordenación a nuestros planeamientos. Recordemos que ya el artículo 22 quinquies de Impacto de las normas en la infancia y en la adolescencia de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor estableció que « las memorias del análisis de impacto normativo que deben acompañar a los anteproyectos de ley y a los proyectos de reglamentos incluirán el impacto de la normativa en la infancia y en la adolescencia ». Por tanto, dada la naturaleza reglamentaria de nuestros planes les es de aplicación (venga, que no cuela la teoría de que si no hay trasposición autonómica no es de aplicación). Pues ya tenemos en Euskadi, aunque sea de manera muy laxa la incorporación de las necesidades de la infancia y la adolescenci

Los Criterios básicos de utilización del suelo

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¿Hay criterios de primera y de segunda o hay negación al cambio? Es muy frecuente sostener que el tipo de urbanismo que hacemos no puede estar condicionado por la normativa del Estado o, como mucho, únicamente en algunos aspectos puntuales. Parece que el breve titular periodístico de la STC 61/1997 es el que ha establecido las reglas de juego y completamos la panorámica añadiendo al titular nuestras acertadas creencias. Esto se traduce en que suele leerse la legislación estatal con la lupa de censor y las leyes urbanísticas  con generosidad competencial  (por cierto, leyes que normalmente son redactadas por quienes participan de esas creencias de que "el urbanismo no puede cambiar" y "todos sabemos lo que es el urbanismo"). Un ejemplo flagrante de esa tensión se concreta en el art. 20 TRLSR, que fija los criterios básicos de utilización del suelo, siendo paradigmática la doctrina del Tribunal Supremo sobre la integración de la perspectiva de genero, doctrina senta

Alternativa 0, cláusula “Stand Still” y la nulidad de pleno derecho de los planes urbanísticos

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Hace un par de semanas, en la entrada de la STS 168/2024 sobre el PGOU de Torremolinos, dejamos una pregunta en el aire con motivo del principio de no regresión del derecho ambiental (la cláusula “ Stand Still ”). Recordemos que en ese pleito el TS se “abstuvo” de entrar a dirimir la cuestión, tanto porque no se había planteado en el pleito de instancia como porque que no cabe realizar conjeturas teóricas o abstractas, ya que no se aportó análisis comparativo alguno de los efectos sobre el medioambiente de las dos situaciones posibles, la del plan previsto (el que se declara nulo) y el plan revivido (el anterior que emerge como consecuencia de la nulidad de todo plan que tiene un vicio de legalidad, ambiental en este caso). Es habitual asumir que todos los planes urbanísticos (y sus modificaciones) son tendentes al crecimiento urbano, que tienen probablemente efectos significativos adversos para el medioambiente y que en el estudio de alternativas a escoger al menos se tiene que ponde

La doble depreciación de los edificios fuera de ordenación en suelo urbanizado

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Una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco analiza la valoración de un edificio Fuera de Ordenación y en particular la determinación del art. 35.3 TRLSR, que señala   " Si [ las edificaciones o construcciones]  han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación, su valor se reducirá en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil ", así como del art. 6.5 RVLS, que la reproduce. Las circunstancias del inmueble La valoración viene motivada por la expropiación por ministerio de ley de un edificio construido en 1933 emplazado en suelo Urbanizado (este extremo no ha sido objeto de debate) que el planeamiento urbanístico, de 1995, califica como " sistema general viario y cauce público hidráulico " y que esta en situación de Fuera de Ordenación (parece que este extremo tampoco se ha discutido).  La valoración de la administración El Ayuntamiento de Laudio  valoró el inmueble, de acuerdo con el art. 37.2 TRLSR considerando el mayor

EAE, nulidad de pleno derecho, principio de no regresión y mucho más en Torremolinos

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  El pasado 17 de enero se dictó la STS 168/2024 sobre el PGOU de Torremolinos. Un PGOU declarado nulo de pleno derecho por no haber tenido un análisis de alternativas ambientales desde su primer momento como establece la Ley 21/2013 y la Directiva 2001/42/CE. La STS recaba con claridad el motivo que llevó al TSJ de Andalucía a la nulidad de este PGOU (FJ1): «[...] no ha existido una valoración de alternativas con ocasión del primer informe de evaluación ambiental de 30 de junio de 2010, este informe parte de una única alternativa ya seleccionada, y como muestra de lo anterior se observa que su estructura se descompone en [...] No ha sido hasta la denominada modificación del documento ambiental estratégico de 1 de agosto de 2016 que se ha incorporado un estudio de alternativas ambientales autónomamente identificable, y de forma paradigmática se ha optado por la alternativa ya aprobada provisionalmente, muestra de la pérdida de virtualidad de la finalidad prevista para la evaluació

¿Porqué se sigue sin distinguir los 3 documentos económicos de las actuaciones de transformación?

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En breve volveremos a impartir un curso sobre urbanismo, en este caso sobre " Los 3 documentos económicos de las actuaciones de transformación ", que son casi todas. Así que cuando nos hemos puesto manos a la obra, una de las primeras preguntas ha sido la que da título a esta entrada. ¿Porqué no se diferencian? ¿Porqué ese desdén por las cuestiones económicas contantes y sonantes? Seguramente haya varias respuestas, pero nos vamos a aventurar a destacar la que para nosotros es la más evidente, la negación del cambio. En primer lugar, señalamos siquiera sus nombres distintos. Estudio Económico Financiero o Estudio de Viabilidad Económico Financiera ( EVEF ). Informe de Sostenibilidad Económica ( ISE ). Memoria de Económica de las actuaciones sobre el Medio Urbano ( MEaMU ). Pero más allá de sus nombres interesa señalar que cada documento es hijo de su tiempo y sus objetivos. El EVEF del TRLS76, el ISE de la LS07 y la MEaMU de la L3R. En segundo lugar y en cua