Entradas

Cuando el Ayuntamiento no es competente en otros dominios públicos de su municipio (la competencia portuaria)

Imagen
El pasado 21 de mayo de 2026 se falló una de esas sentencias que ayudan a comprender que la competencia de un Ayuntamiento no es plenipotenciaria, ni siquiera en su municipio. En la misma se puede observar que gran parte de las argumentaciones que se utilizan sobre competencias aparentemente concurrentes no son tales y que prevalece el principio de especialidad, desplazando a la regulación general. El caso versa sobre la regulación de la ordenanza de tráfico de vehículos y estacionamiento (LBRL 25.2.g, RDL 6/2015 7 y RD 1428/20003 93) y, accesoriamente, sobre la competencia de ordenación urbanística mediante un Plan (Especial), en concreto del Puerto de Pasajes. El Ayuntamiento, invocando dicha competencia, regulaba el estacionamiento en los suelos portuarios, de manera no solo unilateral, sino arrogándose la posibilidad de dictar qué hacer y qué no hacer, qué autorizar y qué sancionar en una parte del municipio, por mucho que esté abierto a la ciudadanía. No es la primera vez que pode...

Los Proyectos de Interés Público Superior, proyectos para el desarrollo económico, social y ambiental que se suman a un nuevo modelo urbanístico-territorial

Imagen
El pasado día 4 de junio dos parlamentarios del PNV y del PSE registraron la Proposición de Ley de Medidas Urgentes de Simplificación y Agilización para la Actividad Económica Sostenible, en la cual se incluye una modificación de la Ley 4/1990 para profundizar y ampliar el desarrollo legal de los Proyectos de Interés Público Superior. Estos proyectos no son una novedad, ya que prácticamente todas las CCAA los tienen, de hecho hemos sido de las últimas en habilitarlos: Andalucía: Declaración de Interés Autonómico Proyectos de Actuación Autonómicos Aragón: Planes y Proyectos de Interés General de Aragón Asturias: Programas de Actuación Territorial Autorización anticipada de usos industriales y terciarios Illes Balears: Proyectos industriales estratégicos Canarias: Proyecto de interés insular o autonómico Cantabria: Proyecto Singular de Interés Regional Castilla-La Mancha: Proyectos de Singular interés Planes de Singular interés Proyectos prioritarios Castilla y León: Proyectos Regionales...

La facultad de participar y el negacionismo del Tribunal Supremo

Imagen
  Fuente: El País No son pocas las veces que hemos analizado el cambio de modelo instaurado con la LS07 así como que, a pesar de que han pasado casi 20 años, tendemos a anclarnos al modelo teóricamente extinto del TRLS76 (y su RGU), esta vez de la mano de una reciente sentencia del TS. Pero antes de adentrarnos en el caso recordemos que: 1.       Facultativo significa: Opcional ver (DRAE). 2.       La LS07 en artículo 8 establecía: Artículo 8. Contenido del derecho de propiedad del suelo: facultades. 1. El derecho de propiedad del suelo comprende las facultades de uso, disfrute y explotación del mismo conforme al estado, clasificación, características objetivas y destino que tenga en cada momento, de acuerdo con la legislación aplicable por razón de las características y situación del bien. Comprende asimismo la facultad de disposición, siempre que su ejercicio no infrinja el régimen de formación de fincas y parcelas y de re...